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seguridad social sistema especial agrario

 ¿Qué es el sistema especial agrario?

La ley 28/2011, de 22 de septiembre, procedió a la integración del antiguo Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2012. Actualmente, esta ley se ha integrado en los artículos 286 a 289 del TRLGSS de 2015.

En la práctica, están comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA), quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de estas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Sin embargo, la peculiaridad más importante de este Sistema Especial es que su inclusión en el mismo se produce tanto durante los periodos de actividad por la realización de trabajos efectivos, como durante los periodos de inactividad, que también conllevan la permanencia en alta en el Régimen General. Esto permite la protección de unos trabajadores caracterizados por la temporalidad en sus empleos, a causa de la estacionalidad propia de los cultivos y campañas agrícolas.

Durante estos periodos de inactividad, el responsable exclusivo de la cotización es el propio trabajador y tanto la inclusión como la permanencia en el sistema vendrá determinada por el cumplimiento de una serie obligaciones.

¿Cómo puede quedar incluido un trabajador en el Sistema especial agrario?

Será necesario realizar un mínimo de 30 jornadas reales (de trabajo efectivo) en un periodo continuado de 365 días y formular petición expresa (modelo TA.0161) dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Este servicio está disponible en la SEDE electrónica de Seguridad Social (SEDESS) Ciudadanos (seg-social.gob.es). El requisito de las 30 jornadas será imprescindible para mantener la permanencia en el sistema especial.

Test completo seguridad social
 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.-Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se devengan en…

  1. 12 pagas
  2. 14 pagas
  3. 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias
  4. Ninguna es correcta

Art. 46 del TRLGSS.


2.- Según lo previsto en el TRLGSS, ¿Respecto de qué materias no puede establecer un sistema especial?

  1. Encuadramiento.
  2. Afiliación
  3. Acción protectora.
  4. Forma de recaudación.

Art. 11 del TRLGSS.

 

3.-Si un pensionista de jubilación realiza trabajos por cuenta ajena o propia a tiempo completo, incompatibles con la pensión, comunicando tal circunstancia al INSS…

  1. Se extingue la pensión, recuperando el derecho a la finalización del trabajo incompatible, previa solicitud.
  2. Las cotizaciones realizadas servirán para modificar en su caso, el porcentaje por años de cotización tenidos en cuenta en la resolución inicial de su pensión.
  3. Las nuevas cotizaciones producirán, de igual modo, un recálculo de la base reguladora de la pensión.
  4. Todas son correctas.

Art. 213.1 del TRLGSS. El art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967 establecen que la pensión no se extingue, sino que se SUSPENDE. El recálculo de la base reguladora sólo es aplicable al Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (Art. 94 O.M. 24-09-1970).

 

4.- No tendrán la consideración de accidentes de trabajo según lo dispuesto en el TRLGSS…

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten tales labores.
  2. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros no tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Art. 156.2.d): los actos de salvamente SÍ deben tener conexión con el trabajo.

 

5.- Si un trabajador se encuentra prestando servicios en una actividad que obligue a su inclusión en el campo de aplicación del sistema, y el empresario no ha cumplido su obligación de solicitar el alta, pero sí que ha sido solicitada por el trabajador y reconocida, una vez constatado el incumplimiento empresarial…

  1. El trabajador se encontraría en situación de alta presunta o de pleno derecho.
  2. Se encontraría en situación asimilada al alta.
  3. Se encontraría en situación de alta real.
  4. Se encontraría en situación de alta especial.

Art. 29.1. 2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

6.- En el caso de una prestación familiar por parto múltiple solicitada a la vez por la madre, incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos y por el padre, inscrito como demandante de empleo, ¿a quién se reconocerá el derecho?

  1. Al que ambos hayan determinado de común acuerdo. En caso de desacuerdo, se estará a lo que disponga la resolución judicial correspondiente.
  2. Al que ambos hayan determinado de común acuerdo. En caso de desacuerdo, no se abonará a ninguno.
  3. Al que lo solicite en primer lugar.
  4. Al que ambos hayan determinado de común acuerdo. En caso de desacuerdo, se le reconocerá a la madre.

Art. 25 RD 1335/2005.

 

Seguridad social prestaciones de nacimiento

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor: coordinación de sistemas de Seguridad Social dentro y fuera del entorno europeo

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, agrupa las prestaciones de maternidad y paternidad en un único  subsidio. Desde ese momento, ha dejado  de  ser  un  derecho  transferible  entre  los progenitores. 


Teniendo en cuenta esta nueva configuración otorgada a las prestaciones por nacimiento, es conveniente analizar si se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2004 y en  el  de  aquellos  otros  Convenios  Bilaterales  suscritos  por  España  que  también recogían la anterior prestación de maternidad (Andorra, Argentina, Australia,  Chile,  Ecuador,  Filipinas,  Marruecos,  Paraguay,  Perú,  República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela).

 

Es decir, la nueva prestación por nacimiento y cuidado del menor, con una regulación diferente a las anteriores, tiene que encontrar su encaje dentro los instrumentos internacionales ratificados por España.


¿Puede considerarse incluida dentro del campo de aplicación material de los reglamentos comunitarios, la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras la nueva regulación?


Si observamos atentamente la normativa comunitaria, puede concluirse que las prestaciones de maternidad y paternidad (del otro progenitor) se encuentran expresamente incluidas en el ámbito de aplicación material de  los  Reglamentos  comunitarios  por  lo  que  la  prestación  por  nacimiento  y cuidado del menor también lo está. Es decir, que los principios informadores que conforman los Reglamentos europeos (sobre todo en lo que respecta a la totalización de periodos) son plenamente aplicables a las nuevas prestaciones por nacimiento vigentes en España desde el 1 de enero de 2019, siempre que el solicitante cumpla con el resto de los requisitos exigidos por la normativa nacional.

Incapacidad temporal seguridad social

¿Qué hacer cuando nos surge una situación de incapacidad temporal fuera de España?Dependerá del país y de la situación laboral del trabajador. 

En una época en la que es habitual el desplazamiento a otros países por diferentes motivos: vacaciones, trabajo, formación... resulta muy importante conocer cuáles son los pasos que un trabajador debe seguir si se le presenta una situación incapacitante para su trabajo, mucho más si esta situación surge en un país diferente a España.

 

En la página web de la Seguridad Social se han incorporado recientemente las instrucciones de actuación en estos supuestos. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/Publicaciones/28156/47075/7a6a7d08-c43a-455a-ba02-43ea0ff0e508 


Veamos ahora unos casos prácticos que ilustren los pasos que debemos seguir si nos encontramos en estas situaciones.

 

La incapacidad temporal surge cuando el trabajador se encuentra de VACACIONES EN UN PAÍS EXTRANJERO:

 

Javier es un trabajador autónomo que vive y trabaja en Murcia. Su entidad de cobertura de la Incapacidad Temporal es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS). 

Javier acaba de casarse con Almudena y ambos están muy felices de poder disfrutar de su viaje de novios en India.

Un par de días después de llegar a su destino paradisíaco, Javier tropieza bajando las escaleras del hotel de camino al desayuno y se rompe una pierna. Desgraciadamente, estas no son las vacaciones con las que había soñado...

 

Preguntas:

 

¿Tendrá derecho Javier a percibir una prestación de incapacidad temporal en España, teniendo en cuenta que el accidente no laboral se ha causado en un país extranjero?

  1. En todo caso.
  2. En ningún caso.
  3. Sí, siempre que reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal.
  4. No, aunque reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal.

En caso de tener derecho al subsidio, ¿Cuál será la Entidad de cobertura de la prestación de incapacidad temporal?:

  1. El INSS en todo caso.
  2. La MCSS en todo caso.
  3. La Entidad Gestora o colaboradora que proteja la incapacidad temporal.
  4. No existe posibilidad alguna de que Javier pueda tener derecho al subsidio.

En caso de tener derecho al subsidio, ¿En qué cuantía y desde qué fecha se abonará?

  1. El subsidio se abonará a partir de la misma fecha y con idéntica cuantía a cualqueir otra prestación de incapacidad temporal causada por accidente no laboral.
  2. El subsidio se abonará en la fecha y cuantía que determine la entidad aseguradora privada que ha protegido a Javier durante su viaje.
  3. El subsidio tendrá efectos del mismo día en que Javier regrese a España y se abonará en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  4. No existe posibilidad alguna de que Javier pueda tener derecho al subsidio.

 

Solución: Las actuaciones serán diferentes dependiendo de si el país donde surge la incapacidad temporal tiene convenio o no con España que proteja la incapacidad temporal. Veamos:

  • A nivel laboral: Al tratarse de un viaje de vacaciones, la empresa no necesita realizar ninguna actuación previa. 

  • Asistencia sanitaria: Si Javier y Almudena hubieran viajado a algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, deberían haber solicitado previamente la tarjeta sanitaria europea. Como han viajado a un país en el que no existe convenio con España que permita exportar la asistencia sanitaria, deben contratar un seguro privado.

Cuando surge la incapacidad temporal. Independientemente del supuesto, vamos a estudiar cuáles son las posibilidades que pueden darse:

 

  • PAÍS SIN CONVENIO BILATERAL O CON CONVENIO BILATERAL QUE NO INCLUYA LA INCAPACIDAD TEMPORAL (caso del supuesto práctico): Al tratarse de un país con el que España no tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, Javier debe solicitar un certificado médico que contenga: nombre, apellidos y fecha de nacimiento del trabajador, fecha de inicio de la situación incapacitante, descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo que lo emite. Este certificado médico debe legalizarlo en el Consulado o Embajada de España en el país extranjero donde se cause la prestación. También será admisible el certificado médico que contenga el sello o apostilla de La Haya, si el Estado donde se emite el certificado ha suscrito dicho convenio.  Esta documentación, además de legalizada en la forma descrita, debe ser presentada ante la entidad gestora o colaboradora competente en materia de incapacidad temporal (en este caso la MCSS), debidamente traducida. Una vez presentada la documentación junto con la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal y los documentos que resulten necesarios, la Entidad Gestora o Colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

  • PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA: La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. La mayoría de países de la UE, EEE y Suiza cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción. Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

  • PAÍS QUE TIENE SUSCRITO UN CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA QUE INCLUYE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela): La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. Aunque la mayoría de estos países no cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción (salvo Australia, que exige la apostilla de la Haya para acreditar su validez). Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

 

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