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Casos prácticos de seguridad social



Supuesto práctico de Seguridad Social: inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas.

La empresa Industrias Suerte SL, dedicada a la fabricación de equipos electrónicos, inicia su actividad el día 1 de enero de 2024. Está incorporada al sistema de Liquidación Directa y, como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, solicita y obtiene mensualmente el cálculo de la liquidación de cuotas de todos sus trabajadores. En estas liquidaciones de cuotas no se aplica ningún tipo de reducción ni bonificación.


Contrata a 3 trabajadores: Marta, Lucas y Susana el día 1 de febrero de 2024.


Los datos correspondientes a las retribuciones que mensualmente la empresa abona a sus empleados, son los siguientes:

  • Salario base: 1060 euros
  • Plus convenio: 200 euros
  • Plus actividad: 120 euros
  • Plus transporte: 20 euros
  • Prima de seguro de accidentes: 5 euros
  • Horas extras: 69 euros

Tienen derecho a dos pagas extras anuales y, según las condiciones salariales recogidas en convenio, las citadas pagas se componen de salario base más plus convenio.


Todos los trabajadores de Industrias Suerte SL tienen grupo de cotización 5.


El contrato de Lucas y Marta es de duración determinada hasta el 31 de julio de 2024. En cuanto a Susana, su contrato es indefinido.


La empresa Industrias Suerte SL, al hacer efectivas las retribuciones del mes de febrero a sus trabajadores, no les retuvo el importe de la cuota obrera. La citada empresa quiere descontar en las nóminas del mes de marzo las cantidades no retenidas en el mes anterior.


La empresa Industrias Suerte SL, necesita contratar a una persona para realizar las labores de limpieza del local donde radica la actividad de la empresa. A estos efectos, Alberto, socio de la empresa Industrias Suerte SL, a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social, tramita el alta de Jorge en el Sistema Especial de Empleados del hogar. Previamente Alberto había solicitado su inscripción como empleador en el citado sistema Especial. Jorge dedica 8 horas semanales a las labores de limpieza.


La empresa Industrias Suerte SL no hace frente a sus obligaciones con la Seguridad Social, acumulando varios impagos. Se le han notificado algunas providencias de apremio y en vista del montante de deuda generada, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social procede a emitir la diligencia de embargo de bienes inmuebles.


El inmueble embargado es una finca rústica propiedad de Industrias Suerte SL, Gráficas Pérez SL y Juan Pérez. También se tiene constancia de que existe una hipoteca inmobiliaria a favor del Banco Money.


1.- Teniendo en cuenta los conceptos retributivos mencionados en el enunciado, ¿cuál de las siguientes cantidades corresponde a la base de cotización por contingencias profesionales de Lucas?

  1. 1541 euros.
  2. 1520 euros.
  3. 1684 euros.
  4. 1625 euros.

Respuesta:

Debe computarse íntegro (art. 147 del TRLGSS y Orden de cotización 2024): el salario, plus de convenio, plus de actividad, plus de transporte, las horas extras (cotización por contingencias profesionales) y la prima de seguro de accidentes. A estos importes se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias (1060+200= 1260x2= 2520/12 = 210)

TOTAL: 1060+200+120+20+69+210+5 = 1684 euros.


2.- En la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el empresario debe realizar una aportación del 0,20% sobre la base de contingencias profesionales, ¿cuál de los siguientes porcentajes corresponde a la cotización que debería hacer el trabajador por este concepto?

  1. 0,01%
  2. 0,05%
  3. 0,02%
  4. Ninguna respuesta es correcta.

Respuesta: ver los tipos de cotización establecidos en la Orden de cotización PJC/51/2024 para 2024.


3.- Según el enunciado, la empresa Industrias Suerte SL. no retuvo el importe de la cuota obrera de las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes de febrero de 2024 ¿es correcto que la empresa efectúe el descuento cuando abone las retribuciones correspondientes al mes de marzo de 2024?

  1. Sí, es correcto, la empresa puede descontar ese importe durante el año natural.
  2. Sí, es correcto, la empresa puede descontar ese importe en la siguiente nómina.
  3. No es correcto, aunque puede negociar con los empleados la devolución.
  4. No es correcto, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar el total de las cuotas a su exclusivo cargo.

Respuesta: Art. 142 del TRLGSS.


4.- En cuanto a Jorge, el empleado contratado para labores de limpieza, ¿procede el alta realizada por Alberto en el sistema especial de Empleados del Hogar?

  1. Sí, procede realizar el alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar para realizar las labores de limpieza en el domicilio de actividad de la empresa.
  2. No procede, el alta tenía que haberla solicitado Industria Suerte SL en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y no Alberto.
  3. No procede, es Jorge el que tendría que haber solicitado el alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar al prestar sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
  4. No procede, es la empresa Industrias Suerte SL la obligada a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Respuesta: Art. 250.1 del TRLGSS.

Test completo en materia de seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En el caso de un trabajador de 32 años, la carencia específica exigible para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por accidente, causada desde una situación de alta o asimilada será de…

  1. La mitad del tiempo transcurrido desde que el interesado cumplió la edad de 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  2. 5 años.
  3. Un quinto de la genérica.
  4. Para pensiones como la de este supuesto no es necesaria carencia.

Art. 195.1 del TRLGSS.

 

2.- Para las contingencias de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cotización:

  1. El empresario y trabajador abonarán la cotización en la misma proporción que la de contingencias comunes, si bien la responsabilidad del ingreso de las cuotas es exclusiva del empresario.
  2. Estas contingencias se encuentran cubiertas mediante aportación estatal.
  3. Correrá a cargo exclusivamente del empresario
  4. Ninguna es correcta.

El art. 22 del R.D. 2064/1995, de 22 diciembre, Rgto. de Cotización.

 

3.- No figuran en el actual reglamento como órganos colaboradores en la recaudación en periodo voluntario:

  1. Entidades bancarias.
  2. Oficinas de correos.
  3. Cooperativas de crédito.
  4. Todas ellas figuran en el reglamento.

Art. 3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


4.- ¿Cuáles son los efectos económicos de las pensiones de invalidez no contributiva?

  1. Del día primero del mes siguiente al de la resolución.
  2. Del día siguiente al de la solicitud.
  3. Del día primero del mes siguiente al de calificación de la minusvalía.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 365 del TRLGSS: Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 

5.- El subsidio familiar de favor de familiares…

  1. Se abona a tanto alzado y equivale a 12 mensualidades de la pensión calculada según las normas generales.
  2. Es imprescriptible.
  3. Corresponde al 52% de la base reguladora de la pensión.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 230 del TRLGSS. El subsidio de favor de familiares se abona mensualmente y su importe corresponde al 20% de la correspondiente base reguladora (art. 26 Orden 13-02-1967).

 

6.- La protección a los ciudadanos de la tercera edad se configura en la Constitución a través de…

  1. El sistema de seguridad social regulado en su artículo 41.
  2. Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
  3. Según lo dispuesto en el artículo 39.
  4. Ninguna es correcta.

Art. 50 de la Constitución Española.

Seguridad social incapacidad temporal

¿Qué calificación tendrá el accidente de trabajo en un empleo o actividad cuando existe pluriempleo o pluriactividad? ¿Se puede exportar el concepto a todos los trabajos desarrollados?

 Teniendo en cuenta la especial situación de los trabajadores en pluriempleo o pluriactividad y las particularidades existentes en la calificación de las contingencias profesionales del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, ante la falta de desarrollo normativo, se ha tratado de determinar si procede una única calificación como contingencia profesional para todas las actividades en las que el sujeto se encuentra en alta o si esta consideración quedaba limitada a la actividad en cuyo ejercicio se hubiera producido el siniestro.

Seguridad social revalorización pensiones

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Junto con otras medidas económicas que abarcan diferentes aspectos, la norma ha incorporado una serie de cuestiones que afectan al ámbito laboral y social, ante la falta de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. Repasamos las más importantes:


1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024:


El incremento, con carácter general, será del 3,8% para las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Esta revalorización es igual al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC habido entre los meses de noviembre de 2022 y noviembre de 2023.


En cuanto a las pensiones mínimas, el RD-ley incorpora un Anexo IV en el que se desgranan los importes anuales según el tipo de pensión, edad y situación familiar del pensionista.


Como novedad, destacar que ha desaparecido la diferencia entre cuantías de aquellos titulares de pensión con cónyuge a cargo. Durante el ejercicio 2024 se les asegura el mismo importe mínimo una vez hayan alcanzado los 60 años edad (hasta ahora se establecía una diferencia entre mayores o menores de 65 años).


Así, las cuantías serán las siguientes:


JUBILACIÓN

 

cónyuge a cargo

unipersonal

Cónyuge no a cargo

 

Con 65

1033,30

825,20

783,30

 

Menor de 65

1033,30

772,00

729,70

 

65 procedente de gran invalidez

1549,90

1237,80

1174,90

 

 

 

 

 

INCAPACIDAD

 

Cónyuge a cargo

unipersonal

Cónyuge no a cargo

 

Gran invalidez

1549,90

1237,80

1174,90

 

Absoluta, total con 65 o parcial procedente de AT con 65

1033,30

825,20

783,30

 

Total 60-64

1033,30

772,00

729,70

 

Total común menor de 60

608,30

608,30

603,10

 

 

 

 

 

VIUDEDAD

Con cargas familiares

1033,30

 

65 años o 65% discapacidad

825,20

 

60-64

772,00

 

Menor de 60

625,20

 

 

 

 

 

ORFANDAD

Simple

252,40

 

Menor 18 +=65%

496,20

 

 

 

 

 

FAVOR FAMILIARES

Por beneficiario

252,40

 

Si no existe viuda ni huérfano:

1 beneficiario +65 años

609,60

 

Si no existe viuda ni huérfano:

1 beneficiario -65 años

574,50

 

Para tener derecho a estas cuantías, el límite de ingresos queda fijado así: Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/añoy con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.


La pensión máxima se fija en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.


El complemento para la reducción de brecha de género se fija en 33,20 euros mensuales.


Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe mensual inicial de 517,90 euros.


El RD-ley 8/2023 no recoge ninguna alusión al importe de las prestaciones familiares por hijo menor de 18 años con discapacidad, por lo que se entiende vigente el importe de 1000 euros anuales. Para beneficiarios mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe mensual es de 470,60 euros y 705,80 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% (con concurso de 3ª persona). Para la percepción del Ingreso Mínimo Vital, se fijan 637,92 euros por persona y mes.


Además, el artículo 84 del RD-ley 8/2023, ha prorrogado la cuantía del SMI vigente en 2023 (1080 euros), hasta tanto se fije el importe para 2024, en el marco del diálogo social.

Seguridad social subsidio desempleo

 



Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Esta norma incorpora el contenido de la Directiva (UE) 2019/1158 al ordenamiento jurídico español, introduciendo una serie de medidas tendentes a contrarrestar los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles del cuidado familiar. Aunque el Real Decreto-ley también ha incorporado otros cambios importantes. Paso a destacar las novedades más significativas:


1.- La posibilidad de acumular el permiso por cuidado del lactante (antes permiso de lactancia) se convierte en un  derecho general, sin que influyan, a estos efectos, ni la  negociación colectiva ni un posible acuerdo con la empresa. Reforma del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Con la modificación del Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se posibilita que cualquiera de los progenitores puedan acumular el permiso retribuido por cuidado del lactante a lo largo del año natural, sin tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo o acuerdo de aplicación. Este permiso podrá disfrutarse hasta el cumplimiento de los 9 meses del hijo. En aquellos supuestos en los que tanto el padre como la madre soliciten el permiso siendo trabajadores de la misma empresa, podrán hacerlo hasta los 12 meses. Se da la posibilidad de fraccionar la duración del permiso.


Además, se mantiene la posibilidad de ausentarse una hora diaria (o media al inicio y final de la jornada) para facilitar el cuidado del menor.


Entrada en vigor el 21 de diciembre de 2023.


2.- La anunciada mejora de la protección asistencial por desempleo. Reformas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Teniendo en cuenta la envergadura de estos cambios, la DT primera del RD-ley 7/2023 indica que, quienes a 1 de junio de 2024 fueran beneficiarios del subsidio, incluso aunque lo tuvieran suspendido, se regirán por la normativa anterior hasta la extinción del derecho actual).


Art. 274 del TRLGSS: se incorporan nuevos beneficiarios susceptibles de percibir el subsidio (Menores de 45 años sin cargas familiares, unificación de prestaciones para trabajadores eventuales agrarios o protección para los trabajadores transfronterizos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).


Se añade una Disposición Adicional 55ª al TRLGSS en la que se establece la protección contributiva por desempleo de los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla, amparados por una autorización de trabajo para transfronterizos. En estos casos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta novedad es muy importante ya que la exclusión de este colectivo de la protección por desempleo (aun cotizando por ella), suponía un agravio comparativo y una situación de vulnerabilidad acrecentada en la pandemia de 2020. Hace un tiempo os hablaba de ello en mi post https://www.misitiosocial.com/2023/09/trabajadores-transfronterizos-sin.html


Los subsidios por desempleo quedan clasificados del siguiente modo: 


1.- Subsidio por desempleo tras el agotamiento de una prestación contributiva de desempleo: en el caso de menores de 45 años sin cargas familiares, se establece la necesidad de haber percibido una prestación contributiva de desempleo de, al menos, 360 días para tener derecho.

2.- Subsidio por desempleo cuando no se acreditan cotizaciones suficientes para el acceso al desempleo contributivo: en todo caso se exige un periodo mínimo de cotización de 3 meses.

3.- Subsidio por desempleo de mayores de 52 años: se mantiene con una serie de ajustes que expondré más adelante.

Becarios y seguridad social

¿Cuáles son los principales cambios que experimentarán los alumnos en prácticas a partir del 1 de enero de 2024?

La Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, establece con vigencia a partir del 1 de enero de 2024 lo siguiente:


La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinarán la inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que las realicen.


Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.


También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 


Características generales del nuevo sistema de cotización:


Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial de trabajadores del Mar, a efectos de encuadramiento y acción protectora.


Los subsidios a corto plazo (nacimiento y riesgo) se abonan en PAGO DIRECTO. La incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como de Contingencias profesionales en PAGO DELEGADO.


Las obligaciones en materia de seguridad social se llevarán a cabo:


PRÁCTICAS REMUNERADAS: será la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.


PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.


El responsable del alta y cotización solicitará a TGSS un CCC especial para estos alumnos en prácticas.


El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será el establecido con carácter general, no obstante, para la cotización y la acción protectora se tendrán en cuenta los días efectivos de realización de las prácticas y a estos efectos, el plazo de comunicación será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

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