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Supuesto práctico seguridad social



 Caso práctico de Seguridad Social: prestaciones

LOS HERMANOS SL es una empresa hotelera con un establecimiento en la Costa Brava.

Juan Carlos, jardinero del hotel, nacido 1-11-1957, trabaja a tiempo completo en la empresa LOS HERMANOS SL desde 1977. Su intención es la de continuar trabajando hasta el 1-11-2025.

Elena y Pedro, nacidos ambos en 1981, han sido padres de gemelos el día 1 de junio de 2024 y trabajan en la empresa LOS HERMANOS SL desde 2020.


Ignacio, nacido el 23-01-1965, trabaja en el hotel propiedad de la sociedad LOS HERMANOS SL, desde el 1-10-2022. El citado trabajador desempeña trabajos de mantenimiento, utilizando productos específicos. El 23-07-2024 se le diagnostica una enfermedad profesional que da lugar a un proceso de incapacidad temporal. En la sesión celebrada el 14-11-2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS propone, previo informe médico emitido con fecha 5-11-2024, la calificación de Ignacio en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por la contingencia derivada de enfermedad profesional.


María, nacida el 24-03-2000, esposa de Luís, el recepcionista del hotel, ha trabajado en el mismo como limpiadora desde el 1-2-2021. El día 28-08-2024 da a luz trillizos.


Una mañana Paco, otro trabajador del hotel, acude al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para informarse acerca de su posible jubilación anticipada. 


1.- ¿Cómo se calculará la base reguladora de la pensión de Juan Carlos si finalmente su jubila el 1-11-2025?

  1. Será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  2. Será el cociente que resulte de dividir por 378 las bases de cotización del interesado durante los 324 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
  3. Será el cociente que resulte de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  4. Será el cociente que resulte de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.

Respuesta: Art. 209 del TRLGSS con aplicación del periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Octava.


2.- ¿Qué porcentaje será aplicable a la base reguladora de la pensión de Juan Carlos en caso de jubilarse el 1-11-2025?

  1. 104%
  2. 108%
  3. 100%
  4. 112%

Respuesta: presenta una vida laboral de unos 48 años (1977 a 2025), con lo que alcanza el 100% de la base reguladora. Además, se jubila con 68 años, por lo que tendrá derecho al porcentaje adicional de la jubilación demorada (4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión).


3.- Juan Carlos se plantea otra alternativa consistente en jubilarse el 1-12-2024 e iniciar una actividad que daría lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y para la que no realizaría contratación de trabajadores a su cargo. ¿podría compatibilizar su pensión de jubilación con su inclusión en el RETA? En caso afirmativo, ¿qué efectos económicos presentes y futuros tendría esta situación sobre su pensión?

  1. No, su inclusión en el RETA es incompatible con el percibo de la pensión por jubilación.
  2. Si, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que se realicen servirán para la mejora de la pensión reconocida.
  3. Sí, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 100% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.
  4. Sí, podrá compatibilizar su alta en RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.

Respuesta: Art. 214 LGSS 2015 y Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.


4.- ¿A cuántas semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor podrán tener derecho Elena y Pedro como máximo según lo expuesto?

  1. 18 semanas a Elena y 5 semanas a Pedro.
  2. 17 semanas a Elena y 6 semanas a Pedro.
  3. 17 semanas a Elena y 17 semanas a Pedro.
  4. 18 semanas a Elena y 18 semanas a Pedro.

Respuesta: Art. 8 RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 48 del Estatuto de los Trabajadores. 


5.- La base reguladora de la incapacidad permanente de Ignacio, la integra:

  1. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
  2. El cociente que resulte de dividir por 24 la suma de 28 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
  3. El salario real.
  4. El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

Respuesta: Salario real en la fecha del AT o de la baja por EP, calculado según el Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56.

Test seguridad social
 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Conforme al artículo 41 de la Constitución española de 1978, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para:


  1. Todos los trabajadores
  2. Todos los ciudadanos.
  3. Todos los perceptores de pensiones contributivas.
  4. Todos los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas

Art. 41 Constitución Española.


2.- En relación con la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social, indicar cuál de las características básicas de los Reglamentos Comunitarios es INCORRECTA:

  1. Son obligatorios en todos sus elementos.
  2. Son directamente aplicables en todo Estado Miembro.
  3. Priman sobre el derecho nacional.
  4. No tienen carácter de ley.

Ver Reglamentos 883/2004 y 987/2009, además de las características indicadas por el artículo 96 de la Constitución Española respecto a los tratados internacionales.


3.- Según el artículo 270 del TRLGSS, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  1. El 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 60% a partir del día ciento ochenta y uno.
  2. El 60% durante los ciento ochenta primeros días y el 70% a partir del día ciento ochenta y uno.
  3. El 50% durante los ciento ochenta primeros días y el 80% a partir del día ciento ochenta y uno.
  4. El 65% durante los ciento ochenta primeros días y el 75% a partir del día ciento ochenta y uno.

Art. 270.2 del TRLGSS.


4.- De acuerdo con el artículo 136.2 del TRLGSS, se declaran expresamente comprendidos en el Régimen general:

  1. Los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  2. Los trabajos realizados por los profesores universitarios eméritos.
  3. Los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad ejecutados ocasionalmente.
  4. El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o servicios similares.

Art. 136.2.f) del TRLGSS.


Convenio seguridad social España y Colombia

En el BOE del 3 de febrero de 2024 se publica la firma por parte de la República de Colombia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). 

La fecha de entrada en vigor para este país tanto del CMISS como de su Acuerdo de Aplicación, es el 1 de agosto de 2023.

El CMISS constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social en materia de pensiones entre los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y suscriban el Acuerdo de Aplicación.

El CMISS se firmó el 10 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 1 de mayo de 2011, tras su ratificación por un total de siete Estados. Hasta el momento, los Estados que han firmado el CMISS y ratificado el Acuerdo de Aplicación son: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Argentina, Uruguay y la República Dominicana, a los que ahora se suma también Colombia.

España publicó el CMISS y su Acuerdo de Aplicación en el BOE el día 8 de enero de 2011.

Además del CMISS, España tiene firmados convenios bilaterales con: Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Argentina, Uruguay, República Dominicana y Colombia. En estos casos, se aplican las disposiciones que resulten más favorables.

¿Qué características tiene el CMISS?

Seguridad social pago de deudas

¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad del cónyuge, del excónyuge o viudo/viuda en el pago de las deudas de Seguridad Social?

El abono de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, es un acto obligatorio para trabajadores y empresarios, que deben aportar los recursos necesarios para el sostenimiento del sistema.


La Tesorería General de la Seguridad Social es la responsable de controlar la obligación de cotizar y la liquidación de las cuotas. Llevará a cabo el conjunto de actos administrativos necesarios para liquidar las deudas contraídas por los sujetos obligados, identificando el objeto y la cuantía, posibilitando que sean saldadas de manera voluntaria o, llegado el caso, forzosa. Todo ello sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos u órganos administrativos.


Están obligados a cotizar:


Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen impongan directamente la obligación del ingreso.


Y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades.


Por tanto, cabe preguntarse cuál es el alcance de la responsabilidad de un cónyuge sobre las deudas contraídas por el otro cónyuge o excónyuge, tanto en vida como en supuestos de fallecimiento:


El artículo 93 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, llegada la vía de apremio (cuando la deuda no es abonada en vía voluntaria), por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo que se notificará al apremiado y al cónyuge, siempre que se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales. Los bienes gananciales, por tanto, responderán frente al acreedor (TGSS en este caso) de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Es más, el excónyuge también debe responder de la deuda cuando ésta se haya generado durante la vigencia del matrimonio en régimen ganancial. 

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