Supuesto práctico número 9 #pensiones #prestaciones
Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas e indique la respuesta adecuada:
1.- La empresa “Construcciones Santos SL” tiene una deuda total de 145.000 euros con la Seguridad Social. El día 1 de marzo de 2025, le ha sido concedido un aplazamiento por parte de la TGSS, ¿será necesaria la constitución de garantías para asegurar el aplazamiento?
- Sí, dado que el importe es superior a 30.000 euros.
- No, dado que el importe de la deuda es inferior a 150.000 euros.
- Sí, dado que el importe de la deuda es superior a 70.000 euros.
- No, dado que el importe es inferior a 90.000 euros.
2.- Marta Sánchez, quien no es familia numerosa y cuenta con un patrimonio e ingresos considerables, contrata el día 1 de enero de 2025 a Ricardo para que realice labores domésticas y tramita su alta en el Sistema Especial de Empleados de hogar, ¿Tendrá derecho a alguna bonificación en la cuota de la Seguridad Social?
- No, desde el 1 de enero de 2023, las nuevas altas no generan derecho a bonificación.
- Si, tendrá derecho a bonificarse el 20% de la cuota por contingencias comunes y el 80% de la cuota empresarial por desempleo y FOGSA.
- Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes y el 20% de la cuota empresarial por desempleo y FOGASA.
- Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes, pero solamente desde el mes de abril.
3.- La empresa “Ancha es Castilla SL”, ha generado una deuda de 100.000 euros de principal más intereses, recargos y costas. La TGSS, después de llevar a cabo todo el trámite pertinente se dirige, mediante reclamación de duda, frente a la empresa “Ruiz Martos SL” en calidad de responsable subsidiaria y después de comprobar que su responsabilidad no se halla limitada por ley, ¿Qué podrá reclamarle?
- La reclamación comprenderá el principal e la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos, intereses, y costas devengadas hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
- La reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión excluidos recargos, intereses y costas.
- La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad y los recargos y costas.
- La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos e intereses devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
4.- Carlos Mateo ha recibido una providencia de apremio en virtud de la cual, la TGSS le reclama una deuda que previamente había sido aplazada y con respecto a la cual no se ha producido un incumplimiento de las condiciones del aplazamiento. Carlos interpone un recurso de alzada en tiempo y forma, ¿Qué efecto tendrá sobre el procedimiento recaudatorio la interposición del recurso?
- El recurso de alzada no suspende el procedimiento.
- El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la TGSS.
- La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.
- El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago del %% del principal de la deuda.
5.- Ignacio Flores, quien cesó en su actividad laboral el día 1 de marzo de 2025 y cumple todos los requisitos necesarios para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, solicita el día 5 de junio de 2025 el convenio especial, ¿Cuál será la fecha de efectos del mismo?
- El día 1 de marzo de 2025.
- El día 1 de marzo de 2025 o la fecha de la solicitud, a elección del interesado.
- La fecha en la que sea firmada la resolución por la que se concede el convenio especial.
- El día 5 de junio de 2025.
6.- La empresa “COCOMELON SL” prescinde de 10 trabajadores que tenía dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social. El día 15 de abril de 2025 es el último día que van a trabajar. ¿De qué plazo dispone para comunicar la baja a la TGSS?
- La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese.
- La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al del cese.
- La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al del cese.
- La solicitud de baja deberá presentarse antes del día 17 de abril de 2025.