Obligación de los pensionistas españoles residentes en el extranjero de acreditar su vivencia, ¿Cómo hacerlo?
Tanto los pensionistas de Seguridad Social como sus cónyuges, por los que reciban el complemento a mínimos, que residan en el extranjero, están obligados a acreditar su vivencia durante el primer trimestre natural de cada año para poder continuar percibiendo la pensión reconocida. Pero ojo, durante el ejercicio 2026 se avecinan novedades en este control:
En el año 2026, se harán 2 controles de vivencia:
- Hasta el 31/03/2026, como se venía haciendo hasta ahora
- Un control adicional del 1 al 30 de septiembre de 2026
En el año 2027, se llevarán a cabo 3 controles de vivencia:
- Durante los meses de enero, mayo y septiembre El pasado mes de diciembre de 2025, desde el INSS se han enviado cartas informativas anunciando estos cambios
¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?
Aquí tienes las diferentes formas de acreditar la vivencia: Si eres pensionista español residente en el extranjero, este post te interesa | Mi sitio social, aunque te recomiendo el uso de la aplicación móvil VIVESS para realizar estos trámites. La aplicación está disponible de manera gratuita tanto en App Store (IOS) o Google Play (Android).
Cuando no se realice el control de vivencia por VIVESS, se va a necesitar acreditar la vivencia con un documento válido emitido en el mismo mes en que sea el control, no siendo válido uno anterior.
Desde esta aplicación también puedes realizar otros trámites de manera sencilla:
- Remisión del certificado de residencia fiscal
- Cambio de domicilio
- Cambio de cuenta
- Certificado de IRPF
- Acreditar la vivencia de los cónyuges, en el caso en el que se perciban mínimos por cónyuge a cargo, para lo cual el cónyuge también deberá registrarse en VIVESS
- Certificado de revalorización de la pensión.

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