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Caso practico seguridad social


Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.

La empresa LOS HERMANOS SL es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por Caridad, junto con Miguel, su hermano y la esposa de este, distribuyéndose el capital social en un 53%, en un 37% y en un 10% respectivamente. Los tres trabajan efectivamente en la sociedad, si bien la cuñada de Caridad trabaja solamente cuatro horas, en horario de tarde, de lunes a viernes; además, la cuñada de Caridad desempeña el cargo de administrador de la sociedad.


Desde el 1 de enero de 2023, la empresa LOS HERMANOS SL tiene un convenio de asociación con la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social HERMESALUD para contingencias profesionales y 6 meses después, decide cambiar de mutua, presentado la solicitud pertinente. Al mismo tiempo, comunica una variación de datos en la inscripción de empresa, en este caso, un cambio de domicilio, ante la TGSS.


La sociedad LOS HERMANOS SL es única propietaria de un hotel que tiene una plantilla de 60 trabajadores. Dentro de esta plantilla figuran dados de alta con fecha 1 de abril de 2024 los trabajadores Antonio y Guillermo, que en dicha fecha terminaron su periodo de prueba, iniciado un mes antes.


José es jefe de personal de Recursos Humanos (Grupo 4 de cotización) en el hotel, y recibe las siguientes retribuciones mensuales:


  • Salario base: 1200 euros.
  • Antigüedad: 100 euros.
  • Horas extraordinarias: 50 euros.
  • Dos pagas extraordinarias por los conceptos de sueldo base y antigüedad.
  • Seguro de accidente: 20 euros.

Ramiro, también trabajador del hotel y padre de dos hijos menores de edad, se ha quedado en el paro y le gustaría informarse acerca de sus derechos en esta situación.

 

1.- ¿Cuál es el régimen de encuadramiento de Miguel?

  1. Régimen General.
  2. Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Régimen General con exclusión de la cotización por desempleo y FOGASA.
  4. Está excluido del Sistema de la Seguridad Social al no realizar ninguna actividad.

Respuesta: Art. 305.2.b) del TRLGSS.


2.- En cuanto a la comunicación de variación de datos en la inscripción de la empresa por cambio de domicilio que realiza LOS HERMANOS SL, ¿cuál es el plazo reglamentario establecido para realizarla?

  1. 6 días naturales desde que se produzca.
  2. 3 días naturales desde que se produzca.
  3. 5 días naturales desde que se produzca.
  4. 7 días naturales desde que se produzca.

Respuesta: Art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


3.- Sabiendo que la empresa mantiene ininterrumpida su actividad, ¿debe admitirse el cambio de Mutua para la cobertura de riesgos profesionales a los 6 meses desde el inicio del periodo de vigencia del convenio de asociación?

  1. Sí, puesto que el convenio de asociación con una mutua tiene una vigencia de 3 meses.
  2. No, puesto que el convenio de asociación tiene un plazo de vigencia de 10 mees.
  3. Sí, puesto que el cambio de mutua puede realizarse en cualquier momento.
  4. No, puesto que el convenio de asociación tiene un plazo de vigencia de 1 años.

Respuesta: Art. 14.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


4.- ¿Cuál debe ser la fecha real de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Antonio y Guillermo?

  1. 01-04-2024.
  2. 31-03-2024.
  3. 01-03-2024.
  4. 02-04-2024.

Respuesta: Arts. 30 y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


5.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de José?

  1. 1516,66 euros.
  2. 1536,66 euros.
  3. 1586,66 euros.
  4. 1466,40 euros.

Respuesta: 

Debe computarse íntegro (art. 147 del TRLGSS y Orden de cotización 2024): el salario, la antigüedad y el seguro de accidente. A estos importes se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias:

1200+100+20= 1320 euros

Pagas: 1200+100 = 1300  x 2 =  2600 / 12 = 216,66

1320 + 216,66 = 1536,66 euros

Al tratarse de cotización por contingencias comunes, no se incluyen las horas extraordinarias.

Test completo seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Dentro de los pasos que hay que tener en cuenta en el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se encuentra la RESOLUCIÓN, ¿en qué plazo, desde la recepción de la solicitud, hay que notificar al solicitante que se le concede o deniega el acceso?

  1. En el plazo máximo de un mes con posibilidad de ampliarse por otro mes.
  2. En el plazo máximo de tres meses con posibilidad de ampliarse por otros tres meses.
  3. En el plazo máximo de seis meses con posibilidad de ampliarse por otros seis meses.
  4. No existe dicho plazo.

Art. 105 b) de la Constitución y Ley de Transparencia.


2.- Señala en cuál de los siguientes supuestos es aplicable el alta de pleno derecho para el acceso a la prestación que se indica, respecto a los trabajadores que realicen una actividad incluida en el campo de aplicación de alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social, sin que se haya formalizado el alta:

  1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  2. Prestaciones de nacimiento de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
  3. Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. 
  4. Incapacidad temporal derivada de accidente no laboral de los trabajadores por cuenta propia.

Art.166.4 del TRLGSS.


3.- Conforme al articulo 43 de la Constitución Española de 1978:

  1. Compete a las instituciones sanitarias organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública y privada a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
  3. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
  4. Compete a las instituciones sanitarias organizar y tutelar la salud pública y privada a través de medidas preventivas y de as prestaciones y servicios necesarios.

Art. 43 de la Constitución Española.


4.- Según se establece en el artículo 55 del TRLGSS, la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas:

  1. Prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
  2. Es imprescriptible.
  3. Prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
  4. Prescribirá al año, contado a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, únicamente en supuestos de revisión de prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

Art. 55.3 del TRLGSS.

Obligaciones del IMV

Conoce cuáles son tus obligaciones (art. 36 de la ley 19/2021):

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas, durante el tiempo de percepción de la prestación, a las siguientes obligaciones: 

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. 
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. 
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. 
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. 
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como en su caso justificar que la ausencia ha sido por causas de enfermedad. 
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. 
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. 
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Jubilación anticipada voluntaria

Para el año 2024 la edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años salvo para aquellos trabajadores que presentan cotizaciones inferiores a 38 años, en cuyo caso, la edad ordinaria queda fijada en 66 años y 6 meses.

No obstante, la normativa española prevé el acceso a jubilaciones anticipadas por diferentes conceptos: trabajos especialmente penosos, tóxicos o insalubres, un determinado grado de discapacidad, extinciones involuntarias de contrato en supuestos especiales o carreras laborales extensas.

En este último grupo se encuadra la jubilación anticipada voluntaria recogida en el artículo 208 del TRLGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Qué requisitos se exigen?

Podrán acceder a esta pensión aquellas personas trabajadoras que tengan cumplida una edad real que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta ninguna bonificación. La persona interesada debe acreditar, al menos, 35 años completos de cotización efectiva (a estos exclusivos efectos se computará el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Al menos dos de estos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

Como último requisito, decir que, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. Esta cuestión es de vital importancia, pues si no se cumple, no se puede acceder a esta modalidad de jubilación. La persona interesada debe encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, siempre que sea responsable de las mismas.

¿Cuál será la cuantía final de la pensión?

 
Seguridad social subastas

El pasado día 27 de marzo de 2024 se publicaba el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

¿Cuáles han sido las modificaciones introducidas? Te cuento…


1.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (Modificación del Art.80.4 del reglamento con vigencia 1 de julio de 2024): El Reglamento establece el procedimiento de recaudación de prestaciones indebidas cuando no haya sido posible reintegrar la deuda mediante el descuento al deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de Seguridad Social. 


Para el reintegro de las citadas prestaciones la Tesorería General de la Seguridad Social expide reclamación de deuda en la que se fija el plazo reglamentario de ingreso, que comienza con la notificación de dicha reclamación y finaliza el último día hábil del mes siguiente al de la notificación. 


Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto obligado podrá solicitar el FRACCIONAMIENTO del pago de la deuda en diversos plazos. 


A partir del 1 de abril de 2024, el fraccionamiento será concedido siempre que el interesado lo solicite (sin la discrecionalidad anterior). Tendrá un importe mínimo de 100 euros mensuales y podrá devolverse en el plazo máximo de 5 años. El abono de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria. 


En el supuesto de que no pueda efectuarse el ingreso en plazo o se hubieran dejado de abonar tres mensualidades (antes uno) procederá el inicio del procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio por la cantidad pendiente de abonar, aplicándose en este caso, los recargos e intereses que correspondan (que devengarán desde el primer plazo del fraccionamiento dejado de ingresar). 


2.- El deber de información de las entidades financieras (Modificación del Art. 90.1 del Reglamento con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. Recomendación del Tribunal de Cuentas): Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio, están obligadas a informar a la TGSS y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por la misma en el ejercicio de sus funciones legales. 


A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, la solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.  

Jubilación anticipada no voluntaria

Para el año 2024 la edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años salvo para aquellos trabajadores que presentan cotizaciones inferiores a 38 años, en cuyo caso, la edad ordinaria queda fijada en 66 años y 6 meses.

No obstante, la normativa española prevé el acceso a jubilaciones anticipadas por diferentes conceptos: trabajos especialmente penosos, tóxicos o insalubres, un determinado grado de discapacidad, extinciones involuntarias de contrato en supuestos especiales o carreras laborales extensas.

También existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente para aquellos trabajadores que han perdido su puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad. Aquí se encuadra la jubilación anticipada NO voluntaria recogida en el artículo 207 del TRLGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Qué requisitos se exigen?

Podrán acceder a esta pensión aquellas personas trabajadoras que tengan cumplida una edad real que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta ninguna bonificación. La persona interesada debe acreditar, al menos, 33 años completos de cotización efectiva (a estos exclusivos efectos se computará el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Al menos dos de estos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

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