• INICIO
  • POSTS
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • nacimiento y cuidado del menor
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • recaudación
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • asistencia sanitaria
  • COLABORACIONES
    • incapacidad permanente
    • incapacidad temporal
    • nacimiento y cuidado del menor
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • supervivencia
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • jubilación
    • recaudación
    • asistencia sanitaria
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • ingreso mínimo vital
  • SUPUESTOS PRÁCTICOS
    • nacimiento y cuidado del menor
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • asistencia sanitaria
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • prestaciones familiares
    • recaudación
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • cotización
  • TEST
    • 2024
    • 2023
    • 2022
  • EL BLOG
  • Suscribirse gratis
Mi sitio social

Supuesto práctico seguridad social



Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones. 

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Dña. Crescencia y D. Cosme llevan casados treinta años. 

D. Cosme, nacido el 30-04-1964, es policía local. En febrero de 2024, un par de meses antes de cumplir los 60años, ha solicitado cita previa en su Centro de Atención e información más cercano con la intención de verificar si, realmente, hubiera podido jubilarse a los 59 años en 2023. Quiere salir de la duda porque, aunque en su momento le dijeron que no podía, considera que hubiera reunido los requisitos para hacerlo en aquella fecha. 


Como quiera que ya ha pasado un año desde entonces, su intención es jubilarse lo más pronto posible, en el año 2024.


D. Cosme reunía, en la fecha del cumplimiento de los 59 años, un total de 36 años y 7 meses, todos cotizados como funcionario de carrera en la policía local.


Dña. Crescencia acaba de ser operada de un tumor benigno. También ha solicitado cita en el Centro de Atención e Información para conocer cuáles son sus derechos en esta situación, nueva para ella. 


Dña. Crescencia lleva prestando servicios como empleada del hogar desde el 1 de enero de 2020 para la misma empleadora. Su salario para 2024 es de 1200 euros. Inicia situación de incapacidad por contingencia común el 4 de febrero de 2024.


1.- ¿Hubiera podido jubilarse D. Cosme con 59 años, el 30 de abril de 2023?

  1. Sí, porque reúne los requisitos para aplicarle los 6 años de bonificación.
  2. Sí, porque reúne el periodo de carencia necesario para ello.
  3. No, porque la edad bonificada no se corresponde con el cumplimiento de los 59 años.
  4. No es posible calcular el resultado con los datos del supuesto.

2.- Con los datos del supuesto, ¿podrías calcular cuál será la edad de jubilación de D. Cosme en 2024, siempre que sea posible aplicar la bonificación?

  1. 30-04-2023.
  2. 30-04-2024.
  3. 30-04-2029.
  4. 30-10-2024.

3.- Y si D. Cosme, en lugar de ser funcionario de carrera,hubiera sido personal laboral, ¿le sería de aplicación el RD 1449/2018?

  1. No, porque quedan excluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
  2. No, D. Cosme no tendrá la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación en ningún caso, ni siquiera siendo funcionario de carrera.
  3. Sí, porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
  4. Sí, porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación tengan la condición de funcionarios de empleo.

4.- Teniendo en cuenta el salario percibido por Dña. Crescencia, ¿cuál será su tramo de cotización para 2024?

  1. Tramo 5.
  2. Tramo 6.
  3. Tramo 7.
  4. Base de cotización según salario.

Seguridad social examen tipo test

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- La unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en la siguiente norma:

  1. La Ley General de la Seguridad Social.
  2. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 91 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


2.- Según el artículo 205 del TRLGSS, el periodo mínimo de cotización para ser beneficiario de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será:

  1. 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  2. 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  3. 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  4. 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Art. 205.1.b) del TRLGSS.


3.- A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo:

  1. En media hora que lleve a cabo uno de los progenitores, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
  2. En media hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que se cumplan los 6 meses hasta los 12 meses de edad.
  3. En una hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumplan los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
  4. En media hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses de edad.

Art. 183 del TRLGSS.


4.- ¿Qué periodo mínimo de cotización se exige al sujeto causante de la pensión de viudedad cuando su fallecimiento se debe a accidente no laboral?

  1. 300 días dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  2. 400 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  3. 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  4. No se exige periodo previo de cotización.

El art. 216 remite al 165.4 del TRGLSS.


5.- Durante el año 2024 y de acuerdo con la Disposición Transitoria 7ª del TRLGSS, la edad de acceso a la jubilación ordinaria será de:

  1. 65 años si se acreditan 36 años y 6 meses o más de cotización. 65 años y 6 meses si no se acredita tal cotización.
  2. 65 años si se acreditan 36 años y 9 meses o más de cotización. 65 años y 8 meses si no se acredita tal cotización.
  3. 65 años si se acreditan 38 años o más de cotización. 66años y 6 meses si no se acredita tal cotización.
  4. 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses o más de cotización. 66 años si no se acredita tal cotización.

Disposición Transitoria 7ª del TRLGSS.

Seguridad social convenio especial

Desarrollo de la encomienda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en cuanto a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas y académicas externas.

Hace un tiempo te contaba cuáles eran los cambios principales que han experimentado los alumnos en prácticas tras la introducción de la Disposición Adicional 52ª en el TRLGSS por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: https://www.misitiosocial.com/2024/01/practicas-formativas-o-practicas.html

A partir del 1 de enero de 2024, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinarán la inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que las realicen.


No obstante, quedaba pendiente de desarrollo reglamentario la situación de aquellos alumnos que hubieran realizado prácticas anteriores al 1 de enero de 2024. Para dar cumplimiento a lo anterior, se emite la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, cuyo contenido es el siguiente:


¿Quiénes pueden suscribir este convenio especial?


1.- Alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

2.- Alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

3.-Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.


¿Cuándo debieron realizar estas prácticas?


En el supuesto de prácticas no remuneradas, siempre que estas se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2024. Si se trata de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido antes del 1 de noviembre de 2011.

 

Fraccionamiento seguridad social 
¿Qué cambios ha introducido la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social?

Hace unos días te contaba como el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modificaba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y el Reglamento de Cotización de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Puedes ver el post aquí: https://www.misitiosocial.com/2024/04/cambios-en-el-reglamento-general-de.html


Una de las modificaciones introducidas (con efectos del 1 de julio de 2024), se producía sobre el aparado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, en el que se regula la gestión recaudatoria del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, cuando resulte competente la Tesorería General de la Seguridad Social.


Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligadas a devolver su importe. La obligación de reintegro prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.

Entradas más recientes Entradas antiguas Inicio

¿Quieres estar al día de nuestras novedades? 

Deja tu correo y te informaremos de cada publicación.

Desde misitiosocial.com nos comprometemos a usar los datos recabados a los efectos únicos de informar de las novedades de este blog. En ningún caso se cederán a terceros.

Muchas gracias

¡Gracias por unirte a nosotros! Esperamos que disfrutes de nuestro contenido. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Por favor, revisa tu correo electrónico. Hemos enviado un mensaje a tu bandeja de entrada. Haz clic en el enlace de confirmación para validar tu cuenta. Esto nos ayudará a asegurarnos de que eres tú quien se ha registrado.


Buscar este blog


TRADUCE A OTRO IDIOMA


MIS REDES SOCIALES


Categorías

2022 2023 2024 2025 alta médica asistencia sanitaria colaboraciones colaboraciones_incapacidad permanente colaboraciones_incapacidad temporal colaboraciones_ingreso mínimo vital colaboraciones_inscripción-afiliación altas y bajas colaboraciones_jubilación colaboraciones_nacimiento y cuidado del menor colaboraciones_violenciadegenero cotización desempleo discapacidad impugnación incapacidad permanente incapacidad temporal ingreso mínimo vital Inscripción-afiliación altas y bajas internacional jubilación legislación libros menores cancer nacimiento y cuidado del menor Pacto de Toledo pareja de hecho pensionistas pensionstas post post_2023 post_asistencia sanitaria post_cotización post_desempleo post_discapacidad post_incapacidad permanente post_incapacidad temporal post_ingreso mínimo vital post_inscripción-afiliación altas y bajas post_jubilación post_legislación post_nacimiento y cuidado del menor post_pensionistas post_recaudación post_supervivencia post_violenciadegenero post-Ingreso mínimo vital post-jubilación post-menores cancer prestaciones familiares recaudación revalorización SARS-CoV-2 supervivencia supuestos prácticos supuestos practicos_2024 supuestos practicos_2025 supuestos prácticos_cotización supuestos prácticos_desempleo supuestos prácticos_incapacidad permanente supuestos prácticos_incapacidad temporal supuestos prácticos_ingreso mínimo vital supuestos prácticos_internacional supuestos prácticos_jubilación supuestos prácticos_nacimiento y cuidado del menor supuestos prácticos_prestaciones familiares supuestos prácticos_supervivencia supuestos practicos-incapacidad permanente supuestos practicos-pensionistas test test_2022 test_2023 test_2024 test_2025 test_completo test_inscripción-afiliación altas y bajas test_jubilación test-pensiones violencia de género

Vistas de página en total


Con la tecnología de Blogger.

Archivo del blog

  • ►  2025 (26)
    • ►  junio (2)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (7)
  • ▼  2024 (56)
    • ►  diciembre (5)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (5)
    • ▼  mayo (4)
      • Caso práctico de Seguridad Social número 5. Año 2024.
      • Test completo Seguridad Social número 5. Año 2024
      • Nuevo convenio especial con la Seguridad Social pa...
      • Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería...
    • ►  abril (6)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (6)
  • ►  2023 (59)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (8)
  • ►  2022 (80)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (6)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (19)

POST POPULARES

  • Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Deudas contraídas con la Seguridad Social
  • Test completo Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Test completo Seguridad Social Febrero 2023

Libro publicados

Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital
Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)
El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención
El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

CONTACTO

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Copyright © www.misitiosocial.com.