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seguridad social complemento maternidad

¿Pueden percibir los varones el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad se introdujo en la ley de Seguridad de 1994 (art.60 TRLGSS), por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (D. Final 2ª). Se introduce al aprobar una enmienda del Grupo Popular (núm.4.242) ya que no figuraba en el proyecto de ley inicial.

Se reconoce a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, causadas a partir del 1 de enero de 2016. El complemento consiste en aplicar un porcentaje a la cuantía inicial de pensión según el número de hijos nacidos o adoptados (5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% para cuatro o más hijos). Se da la circunstancia que sólo pueden percibirlo las mujeres, ya que consiste en reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizaron su carrera laboral con la maternidad. El complemento trata de atender la recomendación del Pacto de Toledo de lucha contra la brecha de género pensional. 

pareja de hecho y seguridad social

¿Es equiparable la pareja de hecho al matrimonio en materia de Seguridad Social? Lo cierto es que, a pesar de las similitudes, no son realidades comparables.

La reciente Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones ha introducido importantes novedades en materia de acción protectora para las uniones no matrimoniales, concentradas básicamente en la pensión de viudedad (posibilidad de sustituir el requisito de convivencia estable y notoria con el fallecido por la existencia de hijos comunes, desaparición del requisito de ingresos,  posibilidad de causar pensión para aquellas parejas de hecho ya disueltas en la fecha del fallecimiento o acceso a la prestación temporal de viudedad, antes reservada únicamente para las uniones matrimoniales).

No obstante, la Disposición adicional tercera de la Ley 21/2021 establece que, en el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional. 

caso practico seguridad social incapacidad

Cálculo de prestaciones de Incapacidad Temporal:

(NOTA: el supuesto práctico se desarrolla en el año 2018. Al estar basado en un caso real, he decido mantener las fechas originales)

A Dña. Margarita Morcuende acaban de comunicarle que debe ser operada de la rodilla con motivo de una enfermedad degenerativa que padece desde hace años. Actualmente se encuentra trabajando como limpiadora en la empresa Vistalegre S.L. El contrato actual es a tiempo parcial con un porcentaje de jornada del 56,3%. 

Dña. Margarita está preocupada porque los últimos años de su vida laboral ha estado percibiendo el subsidio agrario y cree que no podrá cobrar la prestación de incapacidad temporal.

Días antes de su intervención quirúrgica (prevista para el 14 de octubre de 2018) solicita cita previa en el CAISS de su localidad donde le informan que sí tendrá derecho. ¿Consideras que la información es correcta teniendo en cuenta su vida laboral?

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA a efectos de IT

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

SUBSIDIO AGRARIO

13-10-13 A 31-10-13

0

0

JORNADAS AGRARIAS

12-05-14 A 30-05-14

15

100%

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-13 A 03-10-14

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-14 A 18-11-16 

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-16 A 18-11-17

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

19-11-17 A 28-05-18

0

0

SUBSIDIO AGRARIO

27-09-18 A 18-11-18

0

0

RG VISTALEGRE S.L.

28-05-18 A 14-10-18

140

56,3%


La primera consideración a tener en cuenta es el origen de la incapacidad temporal. En este caso, el supuesto nos indica que se trata de una enfermedad degenerativa, por tanto, enfermedad común. Según el art. 172 del TRLGSS se le exige acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, el día de la baja médica no se computará como cotizado.

seguridad social pensiones

El recálculo del IRPF influye en el nuevo importe

Las pensiones de Seguridad Social están sujetas a tributación con carácter general y, por tanto, son objeto de retención de acuerdo con la normativa tributaria. Aunque existen prestaciones exentas, como pueden ser las pensiones y prestaciones de orfandad o la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Cuando se reconoce una pensión, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calcula teniendo en cuenta las mensualidades que  se van a percibir desde el reconocimiento inicial hasta el final del ejercicio. Llegado el mes de enero siguiente, lo normal es que la pensión se vea revalorizada con la cuantía prevista en la normativa vigente. A la vez, el INSS habrá procedido a recalcular la retención inicial por IRPF teniendo en cuenta el nuevo importe a percibir durante el ejercicio que comienza. Si las circunstancias personales y familiares comunicadas por interesado en su solicitud de pensión a efectos tributarios se han mantenido, con la nueva retención puede que el importe de la pensión haya disminuido o no se haya incrementado lo esperado. Lo importante a tener en cuenta es que las retenciones a cuenta del IRPF se regularizarán cuando se realice la declaración del impuesto relativa al ejercicio fiscal, no pudiendo la entidad gestora realizar ajustes para reducir el porcentaje de retención.

Caso práctico seguridad social supervivencia

Cálculo de prestaciones de Supervivencia:

La empresa Meridian S.L, especializada en la gestión de viajes para la tercera edad, ha organizado varias excursiones culturales durante los meses de junio, julio y agosto de 2022. El 27 de junio de 2022 uno de sus autobuses descarrila a tan sólo 20 kilómetros de su destino.

Dña. Vicenta Montero, pensionista de jubilación desde 2013, se encontraba viajando en el autobús cuando se produce el accidente. Falleció en el acto. Percibía una pensión de 1.225 euros calculada al 80% de la base reguladora (980 euros de pensión inicial y 245 de revalorizaciones). Deja viudo a D. Santos Martín, de 79 años, pensionista de jubilación contributiva por importe de 1.396 euros. Ambos tienen una hija en común, Matilda Martín Montero, nacida el 3 de abril de 1969, incapacitada para todo trabajo y perceptora de pensión no contributiva.

D. Santos Martín, también participaba en la excursión cuando su esposa Vicenta fallece. Ha sufrido lesiones en su pierna izquierda que le obligan a permanecer en el hospital durante tres meses (hasta el 15 de septiembre de 2022). En este tiempo, la enfermera Nuria López, de 42 años, se ha encargado de su cuidado constante, naciendo entre ellos una profunda amistad que continua tras su salida del hospital. Esta amistad se convierte en una relación amorosa que lleva a D. Santos a casarse con Nuria el 16 de diciembre de 2022 y adoptar a su hijo de 3 años, de padre desconocido.  

1.- ¿En qué consistirá el finiquito de la pensión de Dña. Vicenta?

  1. En el pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022) y en 1/6 de la paga extraordinaria que le hubiera correspondido en diciembre.
  2. El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), además de la paga extraordinaria completa del mes de junio.
  3. El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), 1/6 de paga extraordinaria de diciembre y la paga extraordinaria íntegra del mes de junio.
  4. El pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022), 1/6 de paga extraordinaria del mes de diciembre y el devengo íntegro de la paga extraordinaria de junio.

EL MES DEL FALLECIMIENTO SE ABONA ÍNTEGRO: Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

PAGAS EXTRAORDINARIAS DE PERIODOS DEVENGADOS ÍNTEGRAMENTE: se liquidan en junio y noviembre por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Los periodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, para la paga extraordinaria de junio y noviembre, respectivamente. 

Por tanto, en junio percibirá la paga íntegra devengada del 1 de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.

PAGA EXTRAORDINARIA EN CASO DE EXTINCIÓN: se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que tuviese derecho (finiquito) o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas: 

Seguridad Social jubilación especial 64 años

¿Puedo causar una jubilación especial con 64 años a partir de 2022? La respuesta es sí, pero sólo en determinados supuestos.

Esta modalidad de jubilación introducida por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, contemplaba la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena que pertenecieran a una empresa en cuyo convenio colectivo o acuerdo con los trabajadores se incluyera la posibilidad de sustituirles por otro trabajador, podrían acceder a la jubilación anticipada a la edad de 64 años, siempre que reunieran los requisitos generales legalmente establecidos. A la base reguladora, calculada según las normas generales, no se le aplicarían coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación aunque sí serían aplicables los coeficientes reductores generales por años cotizados.

La disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, derogó, desde el 1 de enero de 2013 la posibilidad de causar esta pensión, con carácter general.

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