El servicio social femenino y la pensión de jubilación

servicio social femenino y jubilación

Equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio o  la prestación social sustitutoria

Desde que la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social permitiera completar el periodo mínimo de cotización efectiva para el acceso a determinadas modalidades de jubilación completándolo con el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, muchas han sido las voces que se han alzado para conseguir también la aceptación del tiempo de prestación del servicio social de la mujer a tales efectos.

El Servicio Social de la Mujer estuvo organizado inicialmente por la Sección Femenina de la Falange Española y fue una prestación obligatoria para mujeres con edades comprendidas entre los 17 y los 35 años, que estuviesen solteras y que quisieran acceder a determinados beneficios: trabajo remunerado, título académico u obtener el carné de conducir. Con una duración de 3 a 6 meses, estuvo vigente desde 1937 hasta 1978.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha posibilitado que se compute este tiempo de servicio, en los mismos términos que el masculino, para el acceso a la jubilación anticipada (arts. 207 y 208 TRLGSS).  Esta norma recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS 115/2020, de 6 de febrero, pero excluía la jubilación parcial de su ámbito de aplicación. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suplía esta carencia mediante norma interna (Criterio de gestión 3/2020 disponible en Portal de la Transparencia de la Administración del Estado. España - Inicio de la Administración del Estado. España - Inicio). Pues bien, el pasado 26 de noviembre de 2022 se publicaba la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial, dando solución definitiva a esta incongruencia normativa.

Para sorpresa, veíamos como el RD-ley 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera, la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio hasta completar el periodo de carencia necesario. Siendo únicamente computables para esta modalidad de pensión, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Menos mal que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, corregía el error, siendo actualmente plenamente computable.

Para acreditar el servicio militar prestado existe un modelo de certificación a expedir por el Ministerio de Defensa, en el que se indica el periodo de servicio militar obligatorio cumplido por el interesado, aunque basta con la presentación de la Cartilla Militar.

La prestación social sustitutoria sí que debe ser certificada por el Ministerio de Justicia.

La certificación de los periodos realizados al servicio social de la mujer deben ser certificados por el Archivo general de la Administración. Puedes encontrar información en el siguiente enlace: Antecedentes del Servicio Social de la Mujer - Archivo General de la Administración | Ministerio de Cultura y Deporte. Aunque también serán válidas las certificaciones y documentos antiguos (incluso la “Cartilla de Ajuste de los Trabajos”)

No obstante, a pesar de la plena equiparación de derechos entre las prestaciones sociales masculina y femenina, la validez de estos periodos es sumamente limitada a efectos de prestaciones. El TRLGSS de 2015 ha eliminado, como es lógico, el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria como situaciones asimiladas al alta en caso de suspensión del contrato de trabajo (Art.166 TRLGSS). Por tanto, estos periodos son válidos únicamente para completar la carencia, en caso de que sea necesario, a efectos de las jubilaciones anticipadas no voluntaria (Art. 207 TRLGSS), voluntaria (Art. 208 TRLGSS) y parcial (Art. 215 TRLGSS). Y, aunque la Disposición Adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, mandataba al Gobierno para presentar, en el plazo de un año, un proyecto de ley que estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social para que pudiera reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria (y del servicio social femenino por analogía), que compensase la interrupción de las carreras de cotización ocasionadas por tales circunstancias, este proyecto no ha sido realizado.

Desde el ejercicio de 2012, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado o Disposiciones con rango de ley han ido aplazando la puesta en práctica de los establecido en aquella disposición, aplazamiento que se reitera en la disposición adicional 41ª de la LGPE 2023. 

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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