La reordenación de los incentivos a la contratación y otras medidas del RD-ley 1/2023

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Publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas.

El primer Real Decreto-ley del año 2023 nos deja un amplio abanico de medidas en materia de Seguridad Social. 

Nueva regulación de los incentivos destinados a promover la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable:

Se unifican en un único texto normativo todas las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social (Capítulo II), salvo las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad y empresas de inserción que mantienen vigente la regulación de la Ley 43/2006.  Hasta la fecha, no existía un marco jurídico homogéneo, sino múltiples normas que provocaban una excesiva fragmentación y dispersión del sistema de incentivos.

El artículo 4 relaciona quiénes serán las personas destinatarias de las medidas de fomento de empleo, determinando los artículos 7 y 8 cuáles serán los requisitos que deben cumplir y en qué momento. Los beneficiarios de los incentivos serán las empresas, trabajadores por cuenta propia, sociedades laborales o cooperativas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Se trata de una modificación dentro del marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aconseja simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar la eficacia mediante una mejor orientación.  Además, esta nueva estructura permitirá obtener una regulación homogénea en cuanto a los requisitos, exclusiones o situaciones de compatibilidad (como la posibilidad de compaginar reducciones y bonificaciones).

El Capítulo II va desgranando una serie de beneficios que abarcan diferentes situaciones: violencia de género, personas con capacidad intelectual límite, pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta, desempleados de larga duración, víctimas del terrorismo, entre otras.

Esta medida entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, a excepción de la modificación de la Ley 20/2007 sobre bonificaciones de trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla y trabajadores autónomos en situación de descanso por nacimiento, que entran en vigor este mes de enero de 2023. No obstante, a los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (Disposición transitoria primera).

Se habilita a TGSS para revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Art.16.5 TRLGSS):

Esta nueva regulación evita que la impugnación de actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la jurisdicción contencioso-administrativa. La exposición de motivos aclara que esta medida en ningún caso altera el derecho de empresarios y trabajadores a la tutela judicial efectiva.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023

Diferencias de cotización detectadas en el sistema de liquidación simplificada (Art.36 TRLGSS):

Las diferencias de cotización que se detecten de oficio por la TGSS, en función de datos o criterios incorporados con fecha posterior a la práctica de la liquidación, cuando se trate de cualquiera de los colectivos incluidos en el sistema de liquidación simplificada (Art.22.1.c), serán exigibles como liquidaciones complementarias sin recargo y liquidadas mediante domiciliación en cuenta. La TGSS podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos para realizar la correcta comprobación. En caso de impago, se continuará con el procedimiento ordinario de recaudación.

Para los sistemas de autoliquidación – Art. 22.1.a y Sistema de liquidación directa- Art.22.2. b se mantiene el articulado anterior, es decir, las diferencias serán exigibles mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de trabajo.

La información relativa a los datos con los que se calcularon las diferencias de cotización que sean objeto de reclamación administrativa de deuda, serán puestas a disposición de los sujetos responsables o autorizados RED, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Sistema RED.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023.

Modificación del art.138 TRLGSS sobre la inscripción de empresarios:

Se añade una nueva obligación empresarial de comunicar, además de las variaciones y los cambios de MCSS, la extinción el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja.

La Administración de la Seguridad Social competente podrá realizar de oficio las actuaciones en materia de inscripción, cuando se constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, además de proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esta materia.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023

Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (se introduce un nuevo Art.249 quárter TRLGSS; en el 249 ter se regula la inactividad artística, de ahí esta ubicación):

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica (desarrollado por el RD 302/2019, de 26 de abril), permitía, por vez primera, compatibilizar el importe íntegro de la pensión de jubilación con cualquier actividad artística, pero únicamente aquellas que generaran derechos de propiedad intelectual. A partir de ahora podrá compatibilizarse la pensión íntegra (incluyendo mínimos, brecha y complemento de maternidad) con cualquier actividad artística realizada tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con la única obligación de darse de alta y cotizar por contingencias profesionales y el 9% de solidaridad (Art.153 ter TRLGSS).

No podrá acogerse a esta modalidad el pensionista que, además de desarrollar una actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia, pudiendo suspender la pensión u optar por cualquiera de las otras modalidades de compatibilizar trabajo /pensión, siempre que reúna los requisitos para ello.

La Disposición final primera extiende la misma compatibilidad respecto de las pensiones abonadas a cargo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Clases Pasivas del Estado.

Muy clarificador resulta el listado de actividades susceptibles de ser consideradas como de creación artística que sirve para sustentar la inclusión del colectivo como trabajadores autónomos en el artículo 305 TRLGSS.

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Pensiones no contributivas (Art. 363.5 TRLGSS):

No se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía sí que se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales computables para el acceso a las pensiones no contributivas.

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Inclusión de los artistas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos:

Se incluye expresamente en el artículo 305 del TRLGSS a quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia (las listadas en el nuevo art. 249 quárter TRLGSS).

Además, con el fin de mejorar las condiciones laborales del sector, se establece una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa con su inclusión en el sistema de Seguridad Social. El importe para ser considerado artista con bajos rendimientos se fija en 3000€ anuales, conforme a lo establecido en el RDL 5/2022, y la base de cotización reducida que les resultará de aplicación será de 526,14€, revisable anualmente en la LGPE. Además, el plazo reglamentario de ingreso, a instancias del trabajador, puede ser de carácter trimestral (D.T. 4º)

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Creación de una prestación especial de desempleo para las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas (D.A. 51º TRLGSS):

Podrán beneficiarse aquellos que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. 

La prestación se abonará cuando no tengan derecho a la prestación contributiva de desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para la prestación especial, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.

Deben acreditar sesenta días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

La duración de la nueva prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60€, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM.

Una vez extinguida esta prestación especial, el trabajador podrá obtener un nuevo reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, reúna los requisitos exigidos y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción.

Se adapta así la prestación de desempleo a la realidad del trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza, reforzando su protección en los periodos de inactividad, como ya se hizo durante la situación de crisis sanitaria. 

Entra en vigor el 1 de julio de 2023.

Además, la Disposición Adicional decimotercera insta a que, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma, se cree un grupo de trabajo interministerial para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. La Disposición Adicional decimocuarta, por su parte, establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, para la creación de una Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

A vueltas con el Servicio Social Femenino:

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha posibilitado que se compute este tiempo de servicio, en los mismos términos que el masculino, para el acceso a la jubilación anticipada (arts. 207 y 208 TRLGSS).  Esta norma recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS 115/2020, de 6 de febrero, pero excluía la jubilación parcial de su ámbito de aplicación. El pasado 26 de noviembre de 2022 se publicaba la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial, dando solución definitiva a esta incongruencia normativa.

Poco después veíamos como el RD-ley 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera, la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio hasta completar el periodo de carencia necesario. Siendo únicamente computables para esta modalidad de pensión, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Al final, ha sido el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, el que ha corregido este error en su Disposición Final Sexta 2, siendo actualmente plenamente computable.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023.

Querido lector, este post ha sido redactado el 13 de enero de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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