Sobre la compatibilidad del incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total con el percibo de una pensión extranjera

seguridad social diaz mordillo

¿Se puede percibir una pensión extranjera y mantener el complemento del 20% en la incapacidad permanente total cualificada?

En el momento en que el órgano competente resuelve que existen limitaciones laborales susceptibles de determinación de un grado de incapacidad permanente total, en realidad está reconociendo que el beneficiario se encuentra inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. En la práctica, esta afirmación es complicada puesto que, en ocasiones, existen circunstancias que obligan al trabajador, a pesar de estar capacitado para ello, a permanecer fuera del mercado laboral en los casos en los que la oferta de empleo es limitada. En estos supuestos, cuando por causa de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo compatible, el porcentaje ordinario a aplicar sobre la base reguladora (55%) podrá incrementarse en un 20% adicional. Hablamos entonces de Incapacidad Permanente Total Cualificada.

Este  complemento  se  regula  actualmente  en  el  artículo  196.2  del  Real  Decreto  Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y tiene su origen en la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque estas normas no configuran de manera exhaustiva los diferentes supuestos en los que puede encontrarse el trabajador incapacitado.

Esta  falta  de  regulación  específica ha ocasionado que el complemento se articule en torno a la doctrina judicial tanto de tribunales españoles como de la Unión Europea. Uno de los principales puntos de fricción es el de la compatibilidad con otras rentas  del  interesado,  dificultad  que  crece  cuando  se  trata  de  pensiones causadas al amparo de los instrumentos internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social de los que España participa. 

La STJUE de 15 de marzo de 2018 (asunto C-431/16) ha unificado criterio en cuanto a las pensiones  causadas  en  el  ámbito  de  la  Unión  Europea,  Espacio  Económico  Europeo y Suiza, permitiendo su cobro simultáneo con el complemento del 20%, pero su aplicación no es exportable a Convenios Bilaterales o al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. 

Sería deseable que, una vez producido este importante cambio en el ámbito europeo, se elaborara un reglamento ad hoc que llegue a clarificar las innumerables situaciones que siguen siendo objeto de litigio hoy en día.

Si te interesa el tema, puedes acceder al texto completo en el volumen VII de la e-Revista Internacional de la Protección Social, publicado el 30 de diciembre de 2022: Vol. 7 Núm. 2 (2022) | e-Revista Internacional de la Protección Social (us.es) 

Palabras clave: #Incapacidad permanente total cualificada, #compatibilidad, #incompatibilidad, #coordinación de sistemas, #jubilación.

Cómo citar: Díaz Mordillo, M. A. (2022). Sobre la compatibilidad del incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total con el percibo de una pensión extranjera. E-Revista Internacional De La Protección Social, 7(2), 13–30. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2022.i02.02

Querido lector, este estudio doctrinal ha sido publicado el 30 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 

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