Test completo Seguridad Social Enero 2023

SEGURIDAD SOCIAL TEST COMPLETO

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Conforme a lo expresamente establecido en el artículo 140.2 de la Ley General de la Seguridad social, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:

  1. No tendrán efecto retroactivo alguno.
  2. Siempre se dará el efecto retroactivo a la fecha de inicio de la actividad.
  3. Tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la solicitud de la afiliación y/o alta.
  4. Se retrotraerán a la fecha de inicio de actividad del trabajador siempre que así lo estime la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de un acta de liquidación.

2.- La reglamentación de la estructura y competencias de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, corresponde:

  1. Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas.
  2. Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  3. Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a propuesta de la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social.
  4. Al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

3.- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato tiene la consideración de situación asimilada al alta, con carácter general. ¿A efectos de qué prestación no puede considerarse como tal?

  1. Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  2. Incapacidad temporal y subsidio de riesgo durante el embarazo.
  3. Subsidio de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  4. Incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

4.- Los casos de excedencia forzosa, suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado de la empresa fuero del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, podrían ser asimiladas a la situación de alta:

  1. Siempre y para cualquier contingencia.
  2. Para determinadas contingencias, con el alcance y obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
  3. Según se determine para los distintos regímenes especiales en función de lo establecido en el Régimen General.
  4. Solo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

5.- Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta:

  1. El último día del mes en que se practique la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
  2. El día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
  3. El día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
  4. El último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.

6.- Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida:

  1. No tendrán ninguna consideración especial.
  2. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
  3. Tendrán la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
  4. Tendrán la consideración de situación asimilada al alta únicamente para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.

7.-En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto:

  1. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
  2. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en convenios especiales, en que se entenderá desestimada.
  3. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en inscripción de empresas y en la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores. en que se entenderá desestimada.
  4. La desestimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

8.- En el momento de formular la inscripción de un empresario individual, además del modelo oficial de solicitud, debería acompañarse, entre otros documentos:

  1. Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos. 
  2. En ningún caso se hará constar en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes..
  3. El Libro de Actas para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. El Libro de Matrícula de la empresa.

9.- Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asigna al empresario:

  1. Podrá asignar tantos códigos de cuenta de cotización como la TGSS considere necesarios a efectos del control o para cualquiera otra finalidad de gestión.
  2. Un numero único de inscripción para su individualización en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, formado por la clave de la comunidad autónoma donde se efectúe la inscripción.
  3. Un numero único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización.
  4. Son correctas a) y c).

10.- Los documentos de asociación y de cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formalizados por los empresarios que hayan presentado en la TGSS la solicitud de inscripción con posterioridad al inicio de lo actividad, surtirán efectos:

  1. Desde el día de inicio de la actividad, en todo caso.
  2. Desde el día de inicio de la actividad, siempre que la presentación de la solicitud no exceda en más de diez días naturales desde aquella fecha.
  3. Desde el día de la presentación de dicha solicitud, cuando la solicitud de inscripción fuere presentada en la TGSS con posterioridad al inicio de la actividad.
  4. Con una retroactividad de seis días naturales, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

11.- ¿Qué periodo de tiempo debe transcurrir sin demostrar la continuidad de la actividad de la empresa, para que se inicie el expediente de oficio, con el fin de que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa, de la actividad o de la cuenta de Cotización? 

  1. Cinco años.
  2. Dos años.
  3. Doce meses.
  4. Seis meses.

12.- En el Régimen General de la Seguridad Social, las solicitudes de alta de los trabajadores deben presentarse por los sujetos obligados, con carácter previo al comienzo de la prestación de servicio y con un máximo de 60 días de antelación ¿existe alguna excepción sobre dicho plazo?

  1. No existe excepción al respecto, debido al carácter taxativo de la norma.
  2. Sí, la TGSS podrá marcar un plazo diferente de manera excepcional, siempre que se justifique debidamente y no exceda de los 5 días naturales siguientes al de inicio de la actividad por el trabajador.
  3. Sí, la TGSS podrá, excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta en otros plazos distintos a los establecidos legalmente, siempre que las empresas justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos.
  4. Sí, la TGSS podrá, previa autorización del Ministerio de Empleo, Seguridad Social y Migraciones, conceder un plazo distinto al establecido legalmente, para la presentación de las solicitudes de alta, siempre que las empresas justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos.

13.- Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos, tendrán efectos:

  1. Desde el día en que se formule la solicitud
  2. La respuesta anterior es correcta, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el artículo 19.1 del TRLGSS, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  3. No tendrán ningún efecto y serán consideradas nulas de pleno derecho.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

14.- Con carácter general, la obligación de cotizar por aquellos trabajadores del Régimen General que hayan sido dados de baja de oficio por la TGSS como consecuencia de la actuación de la Inspección de trabajo se extinguirá…

  1. Desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación de la Inspección.
  2. Desde el día siguiente de entrada en la TGSS de la comunicación de la Inspección.
  3. Desde el último día del mes en el que se haya llevado cabo la actuación de la Inspección.
  4. Desde el primer día del mes siguiente a la comunicación de la Inspección.

 15.- Cuando se trate de afiliación y alta de trabajadores extranjeros:

  1. A las solicitudes de afiliación y alta, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo y del permiso de residencia.
  2. A las solicitudes de afiliación y alta, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberán acompañar la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla.
  3. A las solicitudes de afiliación y alta, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo.
  4. A las solicitudes de afiliación y alta, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles, deberá acompañarse copia del correspondiente permiso de trabajo y del permiso de residencia, cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse de los mismos.

16.- Los actos de la TGSS en materia de afiliación de trabajadores a la Seguridad social pueden ser impugnados por los interesados:

  1. Mediante reclamación previa y posterior demanda ante la jurisdicción del orden contencioso-administrativo.
  2. Mediante reclamación previa y posterior demanda ante la jurisdicción social.
  3. Mediante recurso de alzada y posterior demanda ante la jurisdicción del orden contencioso – administrativo.
  4. Mediante recurso de alzada y posterior demanda ante la jurisdicción social.

17.- El recurso de alzada contra la providencia de apremio solo será admisible por los siguientes motivos, debidamente justificados:

  1. Pago o Prescripción.
  2. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
  3. Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento o falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. 
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

18.- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, el correspondiente recargo será del:

  1. 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  2. 15 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  3. 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  4. 15 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

19.- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones, prescribirá:

  1. El plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de dichas cuotas y conceptos.
  2. Son imprescriptibles.
  3. Prescriben a los cinco años.
  4. Prescriben a los cuatro años.

20.- Para realizar la función recaudatoria, ¿puede la TGSS concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas?

  1. En ningún caso por su carácter de caja única.
  2. Sí, podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto, cuando así se considere necesario.
  3. Las habilitaciones que se otorguen a las entidades particulares a que se refiere el párrafo anterior tendrán, en todo caso, carácter definitivo.
  4. Los conciertos con tales entidades no necesitarán autorización del Consejo de Ministros. 

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1.- Art.140.2 TRLGSS.
2.-Art. 73 TRLGSS. Aunque el literal del artículo indica “Ministerio de Empleo y Seguridad Social”.
3.- Art. 166.2 TRLGSS.
4.- Art. 166.3 TRLGSS.
5.- Art. 34.3 TRLGSS.
6.- Art. 237.2 TRLGSS.
7.- Art. 129.3 TRLGSS.
8.- Art. 11.2.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el 
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, 
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
9.- Art. 13 del RD 84/1996.
10.- Art. 14.4 RD 84/1996.
11.- Art. 18.2 RD 84/1996.
12.- Art. 32.3.3º del RD 84/1996.
13.- Art. 35.1 del RD 84/1996.
14.- Art. 35.2.3º del RD 84/1996.
15.- Art. 42 del RD 84/1996.
16.- Art. 63 del RD 84/1996.
17.- Art. 38 del TRLGSS.
18.- Art. 30 del TRLGSS.
19.- Art. 24 del TRLGSS.
20.- Art. 21.3 del TRLGSS.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 

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