Supuesto práctico de Seguridad Social: Atardece en el balneario

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Revalorización de pensiones contributivas y complemento a mínimos.

Atardece plácidamente en el Balneario de Baños de Montemayor. Un grupo de amigos, todos pensionistas, charlan animadamente sobre los efectos que ha tenido la Ley General de Presupuestos del Estado de 2023 sobre las pensiones contributivas que perciben.

1.- D. Carlos es soltero, tiene 70 años y cobra pensión de jubilación por legislación española. Tiene rentas inmobiliarias por valor de 9.000€ al año. El importe de la pensión inicial fue de 148 € mensuales y las sucesivas revalorizaciones ascienden a 242.26 € mensuales. Se pregunta si tendrá derecho a percibir el complemento a mínimos por su edad.

  1. No, puesto que sus ingresos superan el límite de rentas para 2023, fijado en 8.614 €.
  2. No, puesto que el importe de su pensión supera la cuantía establecida para 2023 según su edad, tipo de pensión y situación familiar.
  3. Sí, por importe de 783.10 € que es la pensión mínima establecida para jubilados de hogares unipersonales mayores de 65 años.
  4. Sí, pero debe calcularse la cuantía por diferencias. Su pensión será de 755.53 €/mensuales.

2.- ¿Tiene D. Carlos alguna obligación por percibir el complemento a mínimos?

  1. Sí, los pensionistas en hogares unipersonales que, a lo largo del ejercicio 2023, perciban rentas acumuladas superiores a 8.614,00 euros, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. 
  2. Sí, los pensionistas que, a lo largo del ejercicio 2023, perciban rentas acumuladas superiores a 8.614,00 euros, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. 
  3. No, los pensionistas que perciban complemento a mínimos durante 2023 no estarán obligados a realizar ninguna comunicación, independientemente de los ingresos que perciban.
  4. Sí, sólo estarán obligados a comunicar las ausencias al extranjero que superen los 15 días al año, salvo que se trate de enfermedad.

3.- Dña. Carolina percibe el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Está casada con D. Adolfo, de 66 años, que percibe una pensión de jubilación de 958 € mensuales en 2023. Se pregunta si tendrían derecho  a solicitar el complemento a mínimos por cónyuge a cargo:

  1. No porque el subsidio por desempleo de mayores de 52 años supera el límite de ingresos previsto para percibir el complemento a mínimos.
  2. No porque, aunque la cuantía anual del subsidio de mayores de 52 años no supera el límite de ingresos previsto para percibir el complemento a mínimos, con su percepción, no puede considerarse que Dña. Carolina dependa económicamente de D. Adolfo.
  3. No porque el importe de la pensión de D. Adolfo ya supera por sí misma el importe de la cuantía mensual prevista para un jubilado mayor de 65 años con cónyuge a cargo en 2023.
  4. Si, porque el subsidio de mayores de 52 años se considera renta sustitutiva de trabajo y, por tanto, puede entenderse que Dña. Carolina depende de su esposo. Además su importe no supera el límite del complemento a mínimos fijado para 2023.

4.- Si D. Adolfo solicita el complemento a mínimos el 15 de marzo de 2023, en caso de tener derecho al mismo, ¿Cuál sería la fecha de efectos?

  1. 31 de diciembre de 2022
  2. 1 de enero de 2023
  3. 15 de marzo de 2023
  4. 1 de abril de 2023

5.- D. Matías es perceptor de una pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común por importe de 572.30€ (500 de pensión efectiva y 72.30 de complemento a mínimos). Ha estado compatibilizando la pensión de incapacidad con varios trabajos hasta la extinción de su último contrato en 2022. Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, ha solicitado el subsidio de mayores de 52 años. El Servicio Público de empleo le informa que sólo podría tener derecho al mismo si su pensión se minorara 60 € al mes. D. Matías ha solicitado la minoración del complemento a mínimos ¿podrá realizarse una minoración parcial?

  1. Si, podrá realizar una renuncia parcial de 60€ de los 72.30€ que cobra en concepto de complemento a mínimos.
  2. Sí, podrá realizar una renuncia parcial de 60€, pero se restará del importe de su pensión efectiva.
  3. No, podrá realizar una renuncia total del complemento a mínimos (72.30 €) pero, en ningún caso, renuncia parcial.
  4. En ningún caso podrá renunciar al complemento a mínimos salvo que superara el límite de ingresos previsto.

6.- Dña. Paquita y D. Manuel llevan más de 10 años inscritos como pareja de hecho. Dña. Paquita no tiene ingresos y D. Manuel, de 69 años, percibe pensión de jubilación por importe de 800 €. ¿Tendrá derecho a solicitar D. Manuel el complemento a mínimos por cónyuge a cargo?

  1. Dña. Paquita, al reunir las condiciones de pareja de hecho según lo establecido en el TRLGSS tendrá derecho a generar complemento a mínimos por cónyuge a cargo, ya que ambas figuras son equiparables.
  2. Dña. Paquita no reúne las condiciones para percibir el complemento a mínimos por cónyuge a cargo puesto que éste está reservado a la existencia de vínculo matrimonial.
  3. Las dos respuestas anteriores son correctas.
  4. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

7.- A D. Paco le han reconocido una pensión de incapacidad permanente total por contingencias profesionales el 15-12-2022 cuyo importe asciende a 975.20 €. Teniendo en cuenta que el importe de la revalorización para 2023 es de un 8.5%, ¿Podrías indicar a cuánto asciende su pensión en 2023?

  1. No se revalorizará.
  2. 975.20 €
  3. 1046.20 €
  4. 1117.20 €

8.- ¿Tendrá derecho a percibir paga extra en junio?

  1. Sí, porque la pensión se ha causado en diciembre.
  2. Sí, porque lleva percibiendo la pensión más de 6 meses.
  3. No porque no lleva más de 6 meses percibiendo la pensión.
  4. No porque se trata de una pensión derivada de contingencias profesionales.

9.- Dña. María causó pensión de viudedad el 14 de diciembre de 2018 por un importe total de 1830 €. El 15 de enero de 2023, se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta por importe de 2500 €. ¿podrá percibir ambas pensiones?

  1. Sí, ya que se trata de una pensión de incapacidad permanente absoluta que no está limitada por el tope máximo.
  2. No, sólo podrá percibir el tope máximo de pensión establecido para 2023 (3058.81€). Al tratarse de pensiones sucesivas, se minora la causada en último lugar, es decir, la incapacidad permanente absoluta.
  3. No, sólo podrá percibir el tope máximo de pensión establecido para 2023 (3058.51 €). Al tratarse de pensiones sucesivas se minora la causada en primer lugar.
  4. No, sólo podrá percibir el tope máximo de pensión establecido para 2023 (3058.81 €). Al tratarse de pensiones sucesivas, se minorarán los importes de ambas pensiones de manera proporcional.

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D

A

D

B

C

B

C

D

 B

1.- La respuesta correcta es la D) porque, aunque los 9.000 € que tiene de rentas superan el límite de 8.614 € fijado, la suma de la pensión y los ingresos es inferior a la suma de la pensión mínima según su situación y el límite mínimo de ingresos. El cálculo se realiza de la siguiente forma:
Pensión mínima 783.10x14 + límite ingresos 8.614 = 19.577,40 €
Pensión 148x14 + Revalorización 242.26x 14 + ingresos propios 9.000 = 14.463,64 €
Al ser inferior:
19.577,40 - 14.463,64  = 5113.76 / 14 = 365.27 € /mes que es inferior a la PNC 2023 
Por tanto, D. Carlos cobrará mensualmente: 148 + 242.26 + 365.27 = 755.53 €

3.- Efectivamente, el límite fijado para la situación familiar y personal del cónyuge a cargo se sitúa en 10.048 € /año y el importe del subsidio de mayores de 52 para 2023 es de 480€/mes, es decir 5.760 € anuales. D. Adolfo podrá solicitar 966.20€/mensuales.

4.- La regla general para el reconocimiento del derecho al complemento por mínimos, o a un complemento distinto del asignado, cuando se solicita en un momento posterior al de reconocimiento de la pensión, es que los efectos tendrán una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran los requisitos para tener derecho al mencionado complemento. De este modo si el complemento se solicita antes del 31 de marzo, se aplicarán tres meses de retroactividad, incluso podría haberse reconocido algún período del año anterior, en función de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para tener derecho a los mínimos en ese ejercicio anterior (no es el caso del supuesto porque D. Adolfo supera el importe mínimo de la pensión en 2022 que era de 890€).

5.- Se considera procedente, cualquiera que sea el supuesto (perceptores de subsidio por desempleo, pensión no contributiva, 70% de la pensión de viudedad), la renuncia total al complemento a mínimos de una pensión, para no superar así el límite de rentas que condiciona el acceso o mantenimiento a dichas prestaciones. Sin embargo no se admite la renuncia parcial al complemento por mínimos. 

Preguntas 7 y 8: Revalorización de una pensión derivada de contingencias profesionales:
Pensión a 31-12-2022: 975.20
En primer lugar la convertimos en mensual: 975.20x12/14 = 835.39 €
A este importe le aplicamos la revalorización de 2023 (8.5%) = 71,00€
Importe mensual en 2023: 975.20 + 71 =1046.20 €
Salvo junio y noviembre que la revalorización es doble: 1117.20 (975.20+71+71)
Las pensiones derivadas de Contingencias profesionales tienen prorrateadas las pagas extraordinarias, por tanto, lo único que perciben y se acumula de un año para otro, es la revalorización.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. 

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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