Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de los trabajadores del sistema especial de empleados del hogar

seguridad social empleadas hogar

Novedades importantes en materia de Seguridad Social para los empleados del hogar.

¿Cuál es la novedad más importante introducida por esta norma?

Sin duda la inclusión de los trabajadores del hogar en la acción protectora completa del Régimen General. Es decir, a partir del 1 de octubre de 2022, los empleados del hogar podrán acceder por primera vez a la percepción del desempleo contributivo y también del asistencial (subsidios, incluido el de mayores de 52 años), siempre que se encuentren en situación legal de desempleo. No obstante, para poder acceder a estas prestaciones es necesario que hayan completado el periodo de carencia previo exigible (365 días en el caso de la prestación por desempleo).

¿En qué situaciones se entiende que el trabajador del hogar se encuentra en situación de desempleo?

(Art.267 TRLGSS y art. 11.2 del Real Decreto 1320/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar).

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona trabajadora.
  • También cuando el contrato se extinga por cualquiera de las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (Normativa laboral común)

¿El derecho a desempleo encarecerá la cotización a la Seguridad Social?

Si, la cotización por la contingencia de desempleo y al FOGASA respecto de estos trabajadores es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización por desempleo será del 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% del empleado) y el de FOGASA será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador. La base de cotización para determinar será la correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El sistema de bases tarifadas actual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se liquidarán las cuotas exigibles en 2022?

Se incluirán en las liquidaciones mensuales. Si existieran cuotas que no puedan ser incluidas, serán liquidadas adicionalmente sin recargo alguno en el momento en que la TGSS disponga de los medios necesarios para ello.

¿Cómo se cotiza en 2023?

El Real Decreto-ley 16/2022 ha incorporado una tabla indicativa de las retribuciones mensuales y bases de cotización para el año 2023. No obstante, los tipos de cotización se actualizarán según las correspondientes normas de cotización.

La Ley General de Presupuestos del Estado para 2023, reproduce la tabla de cotización para este ejercicio manteniendo un total de 8 tramos de cotización. Puedes ampliar información aquí: 20221013 subida cuota empleo hogar - Revista Seguridad Social (seg-social.es)

¿A qué trabajadores les será de aplicación?

A aquellos trabajadores con contratos vigentes a partir del 9 de septiembre de 2022.

¿Qué ocurre con los trabajadores que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales?

A partir del 1 de enero de 2023 se elimina la posibilidad de que estos trabajadores puedan formular directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, siendo los empleadores quienes, a partir de esa fecha, asuman las obligaciones en materia de cotización y encuadramiento.
Aquellos empleadores que antes del 9 de septiembre de 2022, hubieran diferido la responsabilidad a sus empleados, están obligados a comunicar a TGSS durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo de cuotas, en especial, los datos bancarios para hacer efectiva la liquidación de cotizaciones (siempre que estos datos no hubieran sido comunicados con anterioridad).

¿Siguen existiendo beneficios de cotización para este colectivo?

BENEFICIOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2022:
  • Una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese Sistema Especial.
  • Una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes establecida para ese Sistema Especial. Esta reducción se mantendrá cuando se viniera disfrutando y se podrá hacer extensiva en aquellos supuestos que no tenían derecho con la regulación anterior (por ejemplo, empleado que hubiera figurado de alta como empleado del hogar a tiempo completo para el mismo empleador dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2022, la reducción del 20% puede ampliarse con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas en los términos en los que se venía aplicando hasta ahora.
BENEFICIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023:
  • Desaparece, con efectos del 1 de enero de 2023, la bonificación por la contratación de cuidadores en familias numerosas, aunque las vigentes en esa fecha se mantendrán hasta la extinción de la relación laboral. Estas bonificaciones son incompatibles con el resto a las que se pudiera tener derecho.
  • No obstante, a partir del 1 de enero de 2023, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Además, cuando el hogar familiar cumpla unos determinados requisitos de patrimonio y/o renta (pendientes de desarrollo reglamentario) y el alta del empleado se produzca a partir del 1 de abril de 2023, podrá obtenerse una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre de alta en dicho sistema especial. En caso de existir varios empleados del hogar al servicio de un único empleador, esta bonificación será aplicable únicamente respecto de aquel trabajador que figure de alta en primer lugar. Estas bonificaciones serán determinadas y financiadas por el Servicio público de empleo Estatal, que establecerá los medios para comunicarlas de manera automática a TGSS (encomienda a partir del 1 de abril de 2023).
  • También se mantienen en 2023 las deducciones para la contratación de personas con discapacidad, contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por prestaciones de nacimiento y cuidado del menor  o las aplicables a los trabajadores en situaciones de nacimiento, cuidado del menor, riesgo embarazo y riesgo lactancia.
A efectos del cálculo de pensiones ¿se integrarán lagunas para el cálculo de la base reguladora?

Hasta ahora y a pesar de la integración efectiva en el régimen General, los trabajadores del hogar tenían vetada la posibilidad de integrar lagunas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes y de jubilación. Con la nueva redacción del TRLGSS, a partir de 2024, se integrarán lagunas en la base reguladora.

Fechas a tener en cuenta:

  • 9-09-2022: Entrada en vigor del RD 16/2022. Es de aplicación a todos los contratos vigentes en ese momento.
  • 1-10-2022: Inicio de la obligación de cotizar por desempleo y FOGASA. Inicio del derecho de los trabajadores del hogar a la prestación por desempleo (aunque requiere de periodo de cotización previo).
  • 1-10-2022 al 31-12-2022: Base de cotización por contingencias profesionales. Cuota desempleo 6,05% (5% empleador y 1,05% empleado). Cuota FOGASA del 0,2% a cargo exclusivo del empleador. Beneficios: bonificación del 80%, Reducción del 20% y Familias numerosas del 45%.
  • 1-01-2023: Bases y tipos de cotización según tabla del RD 16/2022. Los empleadores con trabajadores de menos de 60 horas que hubieran asumido sus obligaciones, tendrán un mes para comunicar datos. Fin de la bonificación del 45% para familias numerosas. Sigue la reducción del 20%.
  • 1-04-2023: Inicio de la bonificación del 30% o del 45% según rentas o patrimonio (pendiente de desarrollo reglamentario).
  • 31-12-2023: Fin de las bases tarifadas.
  • 1-01-2024: Integración de lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora de incapacidad permanente por contingencias comunes y jubilación.


Querido lector, este post ha sido redactado el 9 de enero de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 

0 Comentarios