El trabajador ya no está obligado a entregar partes de baja en la empresa
La comunicación de los partes de alta, baja y confirmación de los procesos de incapacidad temporal se realizará por la Administración a través de medios telemáticos.
Hoy jueves 5 de enero de 2023, se publica en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Esta norma, además de corregir ciertos defectos formales de la disposición original, es sumamente importante porque introduce un cambio relevante a la hora de gestionar el control de la incapacidad temporal mediante partes médicos. Ya no será necesario que el trabajador entregue en papel una copia de sus partes a la empresa.
Cuando se publicó el RD 625/2014, se decidió mantener el modelo de transmisión tradicional, es decir, el facultativo emitía dos copias del parte médico (baja, confirmación y alta) que entregaba al trabajador: una debía conservarla y otra debía entregarla en su empresa en unos plazos determinados. La empresa, con el fin de regular su situación a efectos del pago delegado, estaba obligada a cumplimentar ciertos datos administrativos y remitirlos, a su vez, a la entidad gestora o colaboradora encargada de la prestación.
Tras el aprendizaje e inversión en medios telemáticos realizado durante la pandemia del COVID-19, se hace necesario eliminar estas cargas administrativas, liberando obligaciones al trabajador y facilitando la realización de gestiones a la empresa. Se modifica, por tanto, el artículo 7 del RD 625/2014 permitiendo la transmisión telemática durante todo el proceso: el facultativo emisor del parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador únicamente la copia que debe conservar.
El Servicio Público de Salud, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora, que en cada caso corresponda, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Por otro lado, la norma también introduce (más bien aclara o recuerda) la posibilidad de que el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, pueda fijar la correspondiente revisión médica del trabajador en un periodo inferior al indicado en el artículo 3.2 del RD 625/2014, para la duración de los procesos de incapacidad temporal (muy cortos, cortos, largos o muy largos). Es decir, si se trata de un proceso de duración estimada entre cinco y treinta días naturales (corto), la fecha de revisión inicial queda fijada en un máximo de 7 días y los partes de confirmación sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. Con la modificación introducida, el facultativo puede fijar una fecha de revisión con un intervalo inferior al fijado.
El Real Decreto 1060/2022 entrará en vigor el 1 de abril de 2023 (el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE) y será aplicable a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Querido lector, este post ha sido redactado el 5 de enero de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.
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