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Revalorización de pensiones 2023

Quedan reguladas por el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, de 28 de diciembre.

Esta norma desarrolla las instrucciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en materia de pensiones de Seguridad Social, Clases Pasivas y otras prestaciones sociales. Se establece así una revalorización general histórica del 8,5%. En ninguna de estas normas se plantea el abono de paga única para 2023, ya que la revalorización se calcula teniendo en cuenta la inflación real.

Los importes de las PENSIONES MÍNIMAS MENSUALES van a depender del tipo de pensión:

JUBILACIÓN:
  • Con 65 años: con cónyuge a cargo: 966,20€, unipersonal: 783,10€ y cónyuge no a cargo:743,30€
  • Menor de 65 años: cónyuge a cargo: 905,90€, unipersonal:732,60€, cónyuge no a cargo: 692,50€
  • Con 65 años procedente de gran invalidez: cónyuge a cargo: 1.449,30€, unipersonal: 1.174,70€ y cónyuge no a cargo: 1.115,00€
INCAPACIDAD:
  • Gran invalidez: con cónyuge a cargo: 1.449,30€, unipersonal: 1.174,70€ y cónyuge no a cargo: 1.115,00€
  • absoluta, total con 65 años o parcial de accidentes de trabajo con 65 años: con cónyuge no a cargo: 966,20€, unipersonal: 783,10€ y cónyuge con a cargo: 743,30€
  • IP Total entre 60 y 64 años: con cónyuge a cargo: 905,90€, unipersonal: 732,60€ y cónyuge no a cargo: 692,50€
  • IP Total enfermedad común menores de 60 años: con cónyuge a cargo: 577,30€, unipersonal: 577,30€ y con cónyuge no a cargo: 572,30€
VIUDEDAD:
  • Con cargas familiares: 905,90 €
  • Con 65 años o discapacidad = ó > al 65%: 783,10 €
  • Entre 60 y 64 años: 732,60 €
  • Menor de 60 años sin cargas: 593,30 €
ORFANDAD PENSIÓN:
  • Simple: 239,50 €
  • Absoluta un beneficiario: 832,80 €
  • Menor 18 años con discapacidad. = ó > 65%:  470,90 €
ORFANDAD PRESTACIÓN:
  • Un beneficiario: 700,00 €
  • Varios beneficiarios: a repartir: 1.180,00 €
FAVOR DE FAMILIARES:
  • Por beneficiario: 239,50 €
  • Si no existe viudedad ni huérfano pensionista: un solo beneficiario con 65 años: 578,70€ y para un solo beneficiario menor de 65 años: 545,20€.

novedades pensiones seguridad social 2023

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con efectos del 28 de diciembre entra en vigor una norma que, aunque su intención es la de mitigar los efectos de la recesión económica sobre el bolsillo de los ciudadanos, también aporta ciertas medidas interesantes en materia de Seguridad Social:

1.- Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas (Art.77) y del Ingreso Mínimo Vital (Art.79): Se mantiene en 2023 el incremento pactado para estas prestaciones con un complemento del porcentaje hasta alcanzar el 15% en total.

2.- Prórroga para 2023 de la jubilación parcial aplicable a la industria manufacturera (el Art. 84 modifica lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º.6 del TRLGSS): Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024 (antes 1 de enero de 2023), siempre y cuando se trate de trabajadores que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Importante: el RD 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio (art. 2 Ley 24/2022, de 25 de noviembre) con el límite máximo de un año, hasta completar el periodo de carencia necesario. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, enmendaba el error, siendo el periodo del servicio social femenino plenamente computable a efectos del cómputo de carencia para esta modalidad de jubilación.

NOTA: recuerda que esta prórroga es únicamente para el ACCESO a la jubilación parcial de la industria manufacturera. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ya incorporó la posibilidad de acceder a la jubilación aplicando la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto (“ley antigua”) SIN LÍMITE DE TIEMPO para los siguientes colectivos (desde 1-1-2019 y hasta 31-12-2021 la prórroga de la normativa anterior se producía de año en año):  personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

ley general presupuestos del estado 2023

Aquí te dejo un pequeño resumen de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Como todos los finales de año, se respira cierto anhelo por conocer los entresijos de la que, sin duda, es una de las referencias normativas más importantes de toda la actividad legislativa anual (sobre todo cuando se intuyen reformas importantes en materia laboral y social).

Ya sabes, la fecha de efectos como siempre, el 1 de enero de 2023.

1.- Novedades en materia de Cotizaciones Sociales (Título VIII. Arts. 122 y siguientes): Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023. La base máxima de cotización sube un 8,6% con respecto a la de 2022, por tanto, el tope máximo de cotización queda establecido en 4.495,50 € mensuales. El tope mínimo se fija en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Se publica también la tabla por tramos (general y reducida) del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos del que ya hemos hablado en diferentes entradas (aquí puedes ver la más reciente:https://www.misitiosocial.com/2022/12/dudas-mas-frecuentes-en-relacion-con-el.html ).

2.- La prestación contributiva de desempleo (Disposición final 25ª): La prestación de desempleo se percibe por tramos. Del primer día al 180º se cobra el 70% de la base reguladora, disminuyendo a partir del día 181º al 50%. Pues bien, desde el 1 de enero de 2023, el porcentaje se incrementa al 60% a partir del 181º, volviendo nuevamente al indicador existente antes del año 2012. No sólo se incrementará para las nuevas prestaciones causadas en 2023, sino que se aplicará también a quienes ya fueran perceptores a 1 de enero (Disposición Transitoria 9ª). 

3.- Revalorización de pensiones (Título IV. Arts. 35 y siguientes): Se reproduce la nueva fórmula de actualización introducida el año pasado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, es decir, que las pensiones experimentarán en 2023, con carácter general, un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 

test completo seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- A efectos del acceso a la pensión de jubilación parcial por parte de los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo, ¿en qué año comenzará a exigirse, como regla general, el requisito de haber cumplido 63 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el TRLGSS, y siempre que se acrediten 36 años y 6 meses cotizados?

  1. En 2025
  2. En 2026
  3. En 2027
  4. En 2028

2.- A tenor de lo establecido en el vigente TRLGSS, ¿están incluidos dentro de la acción protectora del régimen general la prestación por nacimiento y cuidado del menor y el subsidio de recuperación?

  1. Sí.
  2. La prestación por nacimiento y cuidado del menor, no. El subsidio de recuperación, sí.
  3. La prestación por nacimiento y cuidado del menor, sí. El subsidio de recuperación, no.
  4. No.

3.- ¿Hay cuota obrera en la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional?

  1. Sí.
  2. Sólo en la cotización por la contingencia de accidente de trabajo.
  3. Sólo en la cotización por la contingencia de enfermedad profesional.
  4. No.

4.- Establece el Artículo 215.2.d. del TRLGSS de 2015 que para el acceso a la jubilación parcial será necesario acreditar un periodo de cotización de:

  1. De 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  2. De 32 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  3. De 31 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  4. De 30 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

5.- ¿Ha sido asumida por todas las Direcciones provinciales del INSS la competencia para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, atribuida a dicho instituto en el TRLGSS, tras el agotamiento de la incapacidad temporal?

  1. No, porque se trata de una competencia de aplicación progresiva durante un periodo de tiempo que concluye en 2010.
  2. No, porque se trata de una competencia de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
  3. No, porque se trata de una competencia que no será asumida por las direcciones provinciales.
  4. Si.

Nuevo sistema de cotización RETA

¿Aún te quedan dudas sobre el nuevo sistema de cotización RETA? Este es tu post.

Como ya hemos referido en entradas anteriores, el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023, aunque su despliegue definitivo se producirá en un periodo de tiempo más amplio.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota. También han incluido una guía informativa y un vídeo tutorial. Inicio (seg-social.gob.es)

No obstante, aquí te dejo una recopilación de las preguntas que, a mi juicio, pueden resultarte de utilidad en este momento:

Si ya estoy de alta en RETA el 31-12-2022 ¿Qué tengo que hacer?

Debes comunicar tus rendimientos previstos para 2023 antes del 31 de octubre a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” que puedes encontrar en Import@ss, debiendo elegir una base de cotización provisional en función de estos ingresos. Inicio (seg-social.gob.es)

  • La base de diciembre de 2022 es superior a la base provisional que te correspondería en 2023: Si a 31 de diciembre de 2022 vienes cotizando por una base superior a la que te corresponde por tus rendimientos en 2023, puedes mantener esta base y renunciar a la devolución de cuotas tras la regularización, adquiriendo esta base provisional el carácter de definitiva, aunque sea superior a tus ingresos reales.
  • No elijo base provisional en 2023: Si decides no elegir una base de cotización, cotizarás sobre una base proporcional a la que tenías en diciembre de 2022, considerándose provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas. Aunque te recuerdo que debes declarar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base.
  • En 2022 he cotizado por la base mínima establecida pero mis ingresos son inferiores al SMI: Si prevés que en 2023 tus ingresos van a ser inferiores al SMI, podrás elegir una base de la tabla reducida (del 1 de enero al 28 de febrero), que tendrá efectos el 1 de marzo, aunque sea inferior a la base mínima por la que venias cotizando en diciembre de 2022.

¿Y si me doy de alta como RETA a partir del 1 de enero de 2023?

En caso de un alta nueva, debes elegir una base de cotización provisional en función de tus rendimientos previstos.

¿Qué ocurre si mis ingresos varían durante el año?

Tienes la posibilidad de seleccionar una nueva base de cotización cada dos meses (generando una nueva cuota a abonar), hasta un máximo de seis veces. Puedes elegir un tramo superior o inferior al inicialmente señalado. La modificación será efectiva dependiendo de la fecha en la que comuniques tus ingresos:

Comunico

Efectos

Del 1-01 al  28 febrero

1 marzo

Del 1-03 al  30 abril

1 mayo

Del 1-05 al 30 junio

1 julio

Del 1-07 al 31 agosto

1 septiembre

Del 1-09 al 31 octubre

1 noviembre

Del 1-11 al 31 diciembre

1 enero

¿Cuál será realmente mi base de cotización?

Debes realizar una previsión del promedio mensual de tus ingresos netos anuales y, en función de esta, elegir una base comprendida entre la mínima y la máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

Si la base prevista resulta inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, debes elegir la base entre los tramos establecidos para la tabla reducida.

ingreso mínimo vital seguridad social

A partir de 2023 mejoran las posibilidades de compatibilizar la prestación con el trabajo remunerado.

Esta es una de las dudas más frecuentes entre las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. La respuesta es sí. El IMV puede solicitarse por personas que realizan actividad remunerada y puede mantenerse en el caso de que surja una nueva actividad, siendo la integración laboral uno de sus principales objetivos.

Hasta el momento, las rentas salariales o por cuenta propia producen un reajuste de la mensualidad, con carácter general. A partir de 2023, una parte de estos ingresos ya no se tendrán en cuenta para el cálculo de la prestación, por lo que la compatibilidad será más fácil.

El pasado 28 de septiembre de 2022 se publicaba el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. 

El Real Decreto tiene un objetivo claro: compatibilizar las rentas de trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción del ingreso mínimo vital, tanto de la persona beneficiaria individual como, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, igual que lo hizo en su día la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado del pensionista. La idea es incentivar la participación de los beneficiarios de la prestación en el mercado laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

 

discapacidad y seguridad social

Este nuevo procedimiento se adapta a la normativa vigente en el ámbito internacional.

En el Boletín oficial del Estado número 252 del 20 de octubre de 2022, se publicaba el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adecuándolo a las normas y situaciones actuales.

El texto deroga expresamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determinaba la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación, dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La intención es adaptar la normativa española a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la ONU o a la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. También trata de adecuar la calificación a la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad y que han ido evolucionando a la vez que lo ha hecho la sociedad y prestaciones desde 1999.

En la línea marcada por la ONU, se reconoce la discapacidad como un HECHO SOCIAL, un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La valoración se ajustará más a la realidad de las personas, dotando de mayor importancia a factores sociales y contextuales.

 

seguridad social amianto

Se trata de un mecanismo de compensación que puede poner fin al peregrinaje judicial de los afectados por patologías derivadas del amianto.

Tras varios intentos frustrados, el jueves 20 de octubre de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.

En España, entre 1994 y 2008 se produjeron 3.943 fallecimientos vinculados directamente con el amianto. Este material se usó principalmente para la fabricación de fibrocemento para la construcción, teniendo su pico de consumo en la década de los años setenta del pasado siglo. Por ello se prevé que, al menos hasta 2023, la tendencia en la aparición de patologías indemnizables entre los trabajadores afectados sea claramente ascendente. El amianto ya no existe como problema preventivo, sino en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún, con más intensidad.

Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el cáncer, concretamente el mesotelioma. Se espera que el número de damnificados entre los años 2003 y 2009 se sitúe en 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades.

A diferencia de la inmediatez de la lesión producida por el accidente de trabajo, la enfermedad profesional provoca daños lentos y silenciosos que aparecen años más tarde de la exposición (en el caso del amianto, décadas más tarde). Esto provoca que, cuando la enfermedad se manifiesta, muchas empresas donde se produjo la exposición han desaparecido o los trabajadores han podido prestar servicios en diferentes puestos, hecho que dificultará la identificación del trabajo que ha provocado la dolencia.

Este fondo, creado a semejanza del existente en otros países como Francia, Holanda o Bélgica, está llamado a compensar el daño en aquellos supuestos en los que las familias o trabajadores afectados tengan vetada la vía judicial por no tener empresa a la que reclamar. Se compensarán los daños padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes.

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