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Seguridad social maternidad

La maternidad por subrogación es una práctica prohibida en España, aunque incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. 

La publicación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la protección a través de prestaciones sociales, de una situación prohibida en España. 
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introduce varias modificaciones a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. Esta reforma aborda varios aspectos, incluyendo la maternidad biológica en casos de gestaciones inferiores a 180 días y su relación con la maternidad subrogada. 
En particular, la Ley busca garantizar los derechos sexuales y reproductivos, y establece medidas para proteger la salud de las mujeres en todas las etapas del embarazo, incluyendo aquellas gestaciones que no llegan a término. Además, se enfoca en asegurar que las mujeres tengan acceso a la información y los recursos necesarios para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva. 
En su artículo 32 establece la prevención de la gestación por subrogación o sustitución, declarándola como un contrato nulo de pleno derecho según se establecía en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta práctica supone la contratación de una gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor de un contratante o un tercero. 
Se encomienda la celebración de campañas institucionales que pongan el foco en la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, aunque no tenga contenido económico. Además, en coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese. 

 

Seguridad social supuesto práctico

Caso practico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones 

La empresa “Señor de la LAGE SL”, dedicada a 

la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y, por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad  una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.


1.- La diligencia de embargo del local debió ser notificada:

  1. Exclusivamente a la empresa.
  2. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca. 
  3. A la empresa, de forma obligatoria y, a criterio del recaudador ejecutiva a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
  4. Obligatoriamente a la empresa y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.

2.- La empresa Señor de la LAGE SL quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio y pretende que inicie la actividad la boral el día 3 de octubre de 2025. Por el desarrollo de su trabajo  va a percibir un salario de 1200 euros en catorce pagas y, además, una retribución fija mensual por importe de 100 euros en concepto de productividad. La solicitud de alta en la Seguridad Social del Trabajador Maximiliano Rubín deberá realizar por la empresa “Señor de la Lage SL”:

  1. Desde el día 3 de octubre hasta el día 9 de octubre de 2025.
  2. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2025.
  3. Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2025
  4. Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2025.

3.- Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2025 en la empresa:

  1. 1.200 euros.
  2. 1.300 euros.
  3. 1.400 euros.
  4. 1.500 euros.

4.- Al cabo de un tiempo, la empresa señor de la Lage SL: decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que la empresa mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Cuando el trabajador es trasladadopor la empresa ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?

  1. Asimilada al alta.
  2. Alta de pleno derecho.
  3. Baja.
  4. Baja temporal.

5.- La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2025 el día 20 de octubre de 2025 recibiendo el 21 de octubre de 2025comunicación de la TGSS donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación. En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2025 solicitada por la empresa, el día 20 de octubre de 2025, indique, según el artículo 28 del Reglamento de Cotización 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿hasta qué fecha se puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?

  1. 30 de octubre de 2025.
  2. En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación e la TGSS.
  3. 30 de octubre de 2025.
  4. 27 de octubre de 2025.

6.- Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el 11 de enero de 2023, si la actuación de la TGSS es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda (la deuda ha sido correctamente calculada)

  1. Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
  2. Es correcta porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
  3. Es correcta, porque la TGSS no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
  4. No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, siempre es necesaria la reclamación de la deuda.

Seguridad social examen

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.-¿Cuáles son las prácticas que están incluidas en el nuevo sistema de cotización de alumnos en formación? 

  1. Solo las prácticas realizadas por alumnos universitarios. 
  2. Solo las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional. 
  3. Tanto las prácticas realizadas por alumnos universitarios como las realizadas por alumnos de formación profesional. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

2.- Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas:

  1. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 
  2. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
  3. Una vez hayan alcanzado la edad de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  4. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.

Art. 152.1) del TRLGSS.


3. ¿Quién es el sujeto obligado y responsable en las prácticas remuneradas? 

  1. La entidad u organismo que financie el programa de formación. 
  2. La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas. 
  3. El centro de formación. 
  4. Ninguna de las anteriores. 

Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

4.- No tendrán la consideración de accidentes de trabajo según lo dispuesto en el TRLGSS…

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten tales labores.
  2. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros no tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Art. 156 del TRLGSS.

Seguridad social jubilación

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 
La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales 
Ámbito de Aplicación: 
  • · Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
  • · Empleados públicos. 
  • · No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente  
Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  
  • · Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
  • · No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
  • · No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
  • · La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 

 

Incapacidad temporal fijos discontinuos

Finalización de campañas en el supuesto de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal. 

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el contrato fijo discontinuo. Se trata de personas trabajadoras contratadas de manera indefinida, cuya actividad se desarrolla de manera intermitente o periódica (campañas o temporadas), según los flujos de actividad del sector (turismo, agricultura o ámbito escolar son las más frecuentes). La persona trabajadora combina periodos de actividad con periodos de inactividad, teniendo derecho a ser llamada cada vez que se reanude la actividad.  Estos trabajadores responden a una necesidad permanente pero cíclica de la empresa. 

Pero ¿qué ocurre cuando, estando en situación de incapacidad temporal, finaliza la campaña laboral de estos trabajadores (suspensión del contrato)? 
En estos casos, se les seguirá abonando en pago directo la prestación por la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección de las contingencias, hasta que se extinga tal situación. 
Si al inicio de una nueva temporada, o fase de actividad, persiste la situación de baja médica, el empresario reanudará el pago delegado de la incapacidad temporal.  
En ambos casos, será la persona trabajadora la que deba comunicar tal circunstancia a la entidad pagadora, aportando copia del contrato de trabajo o llamamiento. 

Seguridad social casos prácticos

 Supuesto práctico número 9 #pensiones #prestaciones

Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas e indique la respuesta adecuada:


1.- La empresa “Construcciones Santos SL” tiene una deuda total de 145.000 euros con la Seguridad Social. El día 1 de marzo de 2025, le ha sido concedido un aplazamiento por parte de la TGSS, ¿será necesaria la constitución de garantías para asegurar el aplazamiento?

  1. Sí, dado que el importe es superior a 30.000 euros.
  2. No, dado que el importe de la deuda es inferior a 150.000 euros.
  3. Sí, dado que el importe de la deuda es superior a 70.000 euros.
  4. No, dado que el importe es inferior a 90.000 euros.

2.- Marta Sánchez, quien no es familia numerosa y cuenta con un patrimonio e ingresos considerables, contrata el día 1 de enero de 2025 a Ricardo para que realice labores domésticas y tramita su alta en el Sistema Especial de Empleados de hogar, ¿Tendrá derecho a alguna bonificación en la cuota de la Seguridad Social?

  1. No, desde el 1 de enero de 2023, las nuevas altas no generan derecho a bonificación.
  2. Si, tendrá derecho a bonificarse el 20% de la cuota por contingencias comunes y el 80% de la cuota empresarial por desempleo y FOGSA.
  3. Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes y el 20% de la cuota empresarial por desempleo y FOGASA.
  4. Sí, tendrá derecho a bonificarse el 80% de la cuota por contingencias comunes, pero solamente desde el mes de abril.

3.- La empresa “Ancha es Castilla SL”, ha generado una deuda de 100.000 euros de principal más intereses, recargos y costas. La TGSS, después de llevar a cabo todo el trámite pertinente se dirige, mediante reclamación de duda, frente a la empresa “Ruiz Martos SL” en calidad de responsable subsidiaria y después de comprobar que su responsabilidad no se halla limitada por ley, ¿Qué podrá reclamarle?

  1. La reclamación comprenderá el principal e la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos, intereses, y costas devengadas hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
  2. La reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión excluidos recargos, intereses y costas.
  3. La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad y los recargos y costas.
  4. La reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad, los recargos e intereses devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.

4.- Carlos Mateo ha recibido una providencia de apremio en virtud de la cual, la TGSS le reclama una deuda que previamente había sido aplazada y con respecto a la cual no se ha producido un incumplimiento de las condiciones del aplazamiento. Carlos interpone un recurso de alzada en tiempo y forma, ¿Qué efecto tendrá sobre el procedimiento recaudatorio la interposición del recurso?

  1. El recurso de alzada no suspende el procedimiento.
  2. El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la TGSS.
  3. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.
  4. El procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago del %% del principal de la deuda.

5.- Ignacio Flores, quien cesó en su actividad laboral el día 1 de marzo de 2025 y cumple todos los requisitos necesarios para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, solicita el día 5 de junio de 2025 el convenio especial, ¿Cuál será la fecha de efectos del mismo?

  1. El día 1 de marzo de 2025.
  2. El día 1 de marzo de 2025 o la fecha de la solicitud, a elección del interesado.
  3. La fecha en la que sea firmada la resolución por la que se concede el convenio especial.
  4. El día 5 de junio de 2025.

6.- La empresa “COCOMELON SL” prescinde de 10 trabajadores que tenía dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social. El día 15 de abril de 2025 es el último día que van a trabajar. ¿De qué plazo dispone para comunicar la baja a la TGSS?

  1. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese.
  2. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al del cese.
  3. La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al del cese.
  4. La solicitud de baja deberá presentarse antes del día 17 de abril de 2025.

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿En qué situaciones se mantiene la obligación de cotizar? 

  1. Solo durante el período en el que el trabajador esté en alta en el Régimen correspondiente 
  2. Durante situaciones de incapacidad temporal, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo y lactancia natural 
  3. Solo durante situaciones de incapacidad temporal 
  4. Durante situaciones de incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

2.- ¿Cuál es el tipo de cotización correspondiente a las contingencias comunes durante situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o riesgos? 

  1. El tipo de cotización correspondiente al mes natural anterior al de inicio de tales situaciones 
  2. El tipo de cotización establecido para cada actividad económica, ocupación o situación 
  3. El tipo de cotización general 
  4. No se especifica el tipo de cotización 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

  

3.- ¿Qué tipo de trabajadores están sujetos a una cotización del 1% por contingencias profesionales? 

  1. Trabajadores con contrato indefinido 
  2. Trabajadores con contrato temporal a tiempo completo 
  3. Trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial 
  4. Todos los trabajadores están sujetos a la misma cotización  

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

4.- ¿Qué tipo de gastos de estudio tienen la consideración de retribución en especie? 

  1. Los gastos de estudio exigidos por la norma, convenio colectivo o contrato de trabajo 
  2. Los gastos de estudio exigidos por el desarrollo de las actividades de la empresa 
  3. Los gastos de estudio exigidos por las características de los puestos de trabajo 
  4. Ninguna de las anteriores

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 

5.- ¿Qué tipo de contratos se asimilan a la contratación indefinida? 

  1. Contratos fijos discontinuos 
  2. Contratos de formación en alternancia 
  3. Contratos de interinidad 
  4. Todos los contratos temporales se asimilan a la contratación indefinida 

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, además de la Ley General de Presupuestos del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.

 


Fondo reserva seguridad social

El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, tiene como objetivo principal desarrollar la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y establecer el marco para los informes de evaluación de sostenibilidad del sistema público de pensiones. 

Por medio de esta norma se establece el desarrollo de la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con la finalidad principal de asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.  

Se procede a desarrollar la regulación del Fondo de Reserva, definiendo su estructura y priorizando valores de alta calidad crediticia y liquidez. Se establecen normas para garantizar la estabilidad financiera del Fondo, regulando la inversión y disposición de los activos. Se busca, en todo caso, garantizar la viabilidad y el equilibrio financiero del sistema de pensiones a largo plazo. 

Seguridad social bomberos

Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. 

La Ley 5/2024, de 8 de noviembre, establece un marco común para los bomberos forestales en España, definiendo sus funciones, derechos, deberes y condiciones laborales. Busca formalizar el estatus de estos profesionales, clave en la prevención y extinción de incendios forestales, y asegurar su formación y derechos.  
En cuanto a los aspectos laborales, la norma define las funciones desarrolladas por estos profesionales, incluyendo aspectos como prevención, detección, vigilancia y extinción de incendios, así como labores de apoyo en contingencias acaecidas en el medio natural. También se ocupa de otros aspectos como la formación específica o la adecuación de sus retribuciones a las especiales condiciones en las que se desarrolla su actividad (peligrosidad, esfuerzo físico…) 
Pero si hay un aspecto que ha causado especial interés dentro del colectivo es el de la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación.  
¿Qué es lo que ha variado para los bomberos forestales en materia de jubilación anticipada? 
Establece la Disposición adicional cuarta que el régimen de jubilación de estos profesionales se rige por la normativa en materia de Seguridad Social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a quienes sí que se les reconocen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación. 
¿En qué consisten estos coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación aplicables a los bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos? 
Desde el 4 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, estos profesionales tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores sobre su edad de jubilación ordinaria. 
Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos que presten servicio como bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en AENA, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones. 
No procede aplicar estos beneficios de reducción de la edad de jubilación a los bomberos forestales (hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre) ni a los bomberos que, contratados por empresas privadas que no pertenecen a las administraciones u organismos públicos, colaboran a través de servicios espontáneos o de adhesión voluntaria. 

 

Seguridad social amianto

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, regula el procedimiento y los requisitos para acceder a compensaciones económicas destinadas a las víctimas del amianto en España. 

En diciembre de 2022 te adelantaba la publicación de la Ley 21/2022, de 19 de diciembre, de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto (puedes consultar aquí el post: https://www.misitiosocial.com/2022/12/que-es-el-fondo-de-compensacion-para.html) 
Te contaba como en España, entre 1994 y 2008 se produjeron 3.943 fallecimientos vinculados directamente con el amianto. Este material se usó principalmente para la fabricación de fibrocemento para la construcción, teniendo su pico de consumo en la década de los años setenta del pasado siglo. Por ello se prevé que, al menos hasta 2023, la tendencia en la aparición de patologías indemnizables entre los trabajadores afectados sea claramente ascendente. El amianto ya no existe como problema preventivo, sino en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún, con más intensidad. 
Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el cáncer, concretamente el mesotelioma. Se espera que el número de damnificados entre los años 2003 y 2009 se sitúe en 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. 

Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:

  1. A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
  2. Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
  3. Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  4. A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.

 

Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

 

2.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?

  1. La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
  2. Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
  3. Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
  4. Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

 

Artículo 173.1 del TRLGSS.

 

3.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:

  1. 55 por 100.
  2. 65 por 100.
  3. 75 por 100.
  4. 70 por 100.

 

Artículo 364.6 del TRLGSS.

 

4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:

  1. Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
  2. Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
  3. Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
  4. Un principio rector de la política social y económica.

 

Artículo 50 CE.

 

5.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:

 

  1. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
  2. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
  3. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
  4. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.

 

Art.12.1 del TRLGSS.

adopcion o acogimiento seguridad social

Los periodos de descanso que se disfruten en caso de nacimiento se consideran situación protegible a efectos de percibir las correspondientes prestaciones. También se aplican para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el caso de adopción internacional, se protegerán los periodos de descanso que se disfruten como consecuencia de la adopción internacional de un menor de 6 años. En determinados supuestos, puede ser mayor de dicha edad pero siempre menor de 18 años (discapacidad, dificultades de inserción).

Se entiende que son jurídicamente comparables, a las instituciones civiles españolas, aquellas otras instituciones declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos sean similares, independientemente de su denominación.

Así, la adopción constituida en un Estado Extranjero e inscrita en la Oficina consular española surtirá todos sus efectos en España.

En los casos en los que la adopción en el extranjero no se inscriba en la oficina consular o se trate de tutelas constituidas en el país extranjero con fines de adopción, se protegerán como una situación de guarda con fines de adopción en España.

 

Seguridad social nacimiento

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
 

El nombre completo de la norma es Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Esta norma nace para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, introduciendo importantes modificaciones en el TRLGSS, EBEP y Estatuto de los trabajadores:

La principal es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas de duración (hasta ahora 16 semanas) incorporando, por primera vez, una mención específica a los supuestos de monoparentalidad (32 semanas de descanso), recogiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la que te hablaba en https://www.misitiosocial.com/2025/02/cual-sera-la-duracion-de-mi-permiso-por.html

Pero detengámonos a realizar un análisis más exhaustivo:


AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR:


El artículo 1 del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La suspensión del contrato de trabajo será diferente si se trata de familia monoparental o no. Es decir, a partir del 31 de julio de 2025, la distribución del descanso queda así establecida:

 

HECHO CAUSANTE a partir del 

31-07-2025

DESCANSO OBLIGATORIO

DESCANSO VOLUNTARIO (hasta los 12 meses)

DESCANSO ADICIONAL (hasta los 8 años)

Otras ampliaciones

NO MONOPARENTAL

19 semanas/pro

6 semanas

11 semanas

2 semanas

  • 1 semana parto múltiple.
  • 1 semana por discapacidad hijo
  • 13 semanas hospitalización

MONOPARENTAL

32 semanas/pro

6 semanas

22 semanas

4 semanas

 Las semanas adicionales (2 o 4) pueden disfrutarse también durante los doce meses siguientes al parto o resolución judicial y son independientes de las semanas de descanso voluntario. Es decir, no es necesario haber agotado las 11/22 semanas de descanso voluntario para poder disfrutar de las 2/4 adicionales. A pesar de esta aparente flexibilidad, se introduce una cautela en el artículo 178 del TRLGSS: que la persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.

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