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Incapacidad temporal seguridad social


Obligaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal a partir del día 545 de duración

Una vez hayan transcurrido 545 días desde la fecha de emisión del parte de baja médica, se produce la extinción del subsidio por agotamiento del plazo máximo de duración, encontrándose la persona trabajadora en lo que se denomina “prolongación de los efectos de la incapacidad temporal”.


En este momento se producen varias consecuencias muy importantes:


A partir del día 546 finaliza la obligación de que la empresa realice el pago delegado de la prestación, pasando la persona interesada a percibir el subsidio de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si el trabajador está en situación de desempleo subsidiado, igualmente pasará a la situación de pago directo por el INSS.


En ese momento, si la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, se inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente que debe ser calificado lo antes posible (en el plazo máximo de 90 días). 


No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral (previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas) dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.

 


Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social  y esté impedida para el trabajo.


Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.

Caso práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias 

Eugenio es pensionista de jubilación desde febrero de 2022, momento en el que tenía 65 años, siendo esta su edad ordinaria, y un 100% de pensión. Su pensión actual asciende a 525 euros. Eugenio es soltero y vive solo. Al carecer de otros ingresos, percibe el complemento a mínimos en su pensión. 

Hace unas semanas, su amigo Aniceto, que conoce su situación y está pensando en ampliar el negocio, le habló de la posibilidad de trabajar a tiempo completo como dependiente en la ferretería que regenta y en la que, hasta la fecha, no había contado con ningún empleado. Ante esta situación, Eugenio acudió a informarse sobre los efectos de esta actividad en su pensión.

1.- ¿Qué requisitos debe cumplir para tener derecho al complemento a mínimos?

  1. Se requiere, en todo caso, estar inscrito como demandante de empleo.
  2. Se requiere, en todo caso, que los rendimientos de cualquier naturaleza no superen la cantidad establecida reglamentariamente.
  3. Se requiere, en todo caso, que el pensionista se encuentre en régimen matrimonial de gananciales.
  4. Se requiere, en todo caso, que la pensión haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

2.- Eugenio tiene una vivienda en propiedad, es su vivienda habitual y está valorada catastralmente en 100.000 euros, ¿computará este valor a efectos del complemento a mínimos?

  1. El valor de la vivienda habitual estará excluido en su totalidad.
  2. El valor de la vivienda habitual estará incluido en su totalidad.
  3. El valor de la vivienda habitual estará incluido en un 50%.
  4. El valor de la vivienda habitual estará incluido hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.- ¿Qué ocurre con la pensión de jubilación si Eugenio comienza a trabajar con Aniceto a tiempo completo?

  1. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio, en ningún caso.
  2. El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio siempre que no supere el salario mínimo interprofesional.
  3. El inicio de trabajos ocasiona la suspensión de la pensión de Eugenio.
  4. El inicio de trabajos ocasiona la extinción de la pensión de Eugenio.

4.- ¿Tendrán algún efecto sobre la jubilación de Eugenio las cotizaciones realizadas por sus trabajos con Aniano?

  1. Las cotizaciones efectuadas no tendrán ningún efecto sobre la pensión de Eugenio.
  2. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la base reguladora y el porcentaje de la pensión de Eugenio.
  3. Las cotizaciones realizadas servirán únicamente para mejorar la base reguladora de Eugenio.
  4. Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar los porcentajes aplicados a la pensión de Eugenio.

5.- A efectos de asistencia sanitaria, ¿qué consideración tendrá Eugenio durante el periodo laboral desarrollado para Aniceto?

  1. Eugenio no tendrá derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
  2. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como trabajador en activo.
  3. Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de jubilación.
  4. Eugenio podrá elegir entre el acceso a la asistencia sanitaria como trabajador en activo o como pensionista.

6.- Eugenio ha sido contratado a tiempo completo y encuadrado en el Régimen General, ¿podrias indicar por qué conceptos está obligada a cotizar la empresa?

  1. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos.
  2. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes.
  3. La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes y por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
  4. La empresa estará exenta de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal derivada de esta contingencia. También estará exenta de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

7.- Eugenio ha estado trabajando con Aniceto del 1 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025, ¿tiene que realizar alguna gestión a efectos de su pensión al término de la relación laboral?

  1. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 30 días.
  2. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 20 días.
  3. Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 15 días.
  4. Eugenio no tienen ninguna obligación.

8.- Eugenio fallece el 31 de diciembre de 2025, ¿podrías indicar cuál será el importe del finiquito de la pensión?

  1. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre únicamente.
  2. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 1/6 de paga extraordinaria.
  3. Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 2/6 de paga extraordinaria.
  4. Eugenio percibirá la pensión ordinara de diciembre y 6/6 de paga extraordinaria.

Respuestas:


Preguntas número 1 y 2:

Artículo 59 del TRLGSS

En los rendimientos de capital inmobiliario, se computan los rendimientos íntegros percibidos o imputados de los que se excluyen los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Son los rendimientos de los bienes rústicos o urbanos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista: todos los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, son susceptibles de generar rentas, bien de forma efectiva, que son los que aquí se contemplan, bien por ser imputadas conforme a las normas fiscales.


Pregunta número 3:

La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 213.1 LGSS; art. 16 OM 18-01-1967).


Preguntas número 4 y 5:

La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo incompatible, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista (art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967).

EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POR TRABAJOS POSTERIORES A LA JUBILACIÓN 


Las cotizaciones efectuadas mientras la jubilación está en suspenso por incompatibilidad con el trabajo del pensionista pueden servir para mejorar el importe de la pensión suspendida:  Incrementar el porcentaje ordinario. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada.  Aplicar o incrementar el porcentaje adicional establecido en el art. 210.2  LGSS 2015.  

En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.


Pregunta número 6:

Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.

1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Seguridad social test completo
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Cuál de los siguientes colectivos tiene protegida la contingencia de desempleo?

  1. Funcionarios de empleo interinos de la administración de justicia.
  2. Los emigrantes retornados que, sin tener derecho a prestación en el país de procedencia, no acrediten 360 días cotizados antes de salir de España.
  3. Diputados con convenio especial.
  4. Senadores con convenio especial.

Art. 264 del TRLGSS.

2.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado?

  1. Tras un periodo de espera de seis meses.
  2. Al cuarto día de la presentación del alta.
  3. No tiene derecho.
  4. Ninguna de las anteriores es correcta.

Artículo 2.1.a RD 1192/2012

3.- Si tuviera que suprimirse alguna de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sería necesario dictar, como mínimo, una de las siguientes normas:

  1. Un Real Decreto del Consejo de ministros.
  2. Una Ley Orgánica.
  3. Un Real Decreto-Ley
  4. Ninguna es correcta 

Art. 66 del TRLGSS. Las entidades gestoras se crearon por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, por tanto, su derogación debe ser por norma de igual rango. 

4.-Se podrá modificar la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal con posterioridad al inicio de esta…

  1. Cuando la base reguladora coincide con la base mínima de cotización correspondiente al grupo del trabajador y esta se modifica durante la situación de IT.
  2. Cuando la base reguladora coincide con la base máxima de cotización correspondiente al grupo del trabajador, y esta se modifica durante la situación de IT.
  3. En todos los casos en que se reconozca por parte de la empresa el derecho del trabajador a percibir un plus, gratificación u otras retribuciones con carácter retroactivo.
  4. Todas son correctas. 

Art. 171 del TRLGSS.

 

 

Seguridad social incapacidad

La Ley 2/2025, de 29 de abril elimina la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 

En el BOE del 30 de abril se publicaba la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, que con efectos del día 1 de mayo de 2025, introduce un cambio significativo en la protección de las personas con discapacidad.  

La norma nace bajo la influencia  de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, que reconoce que la discapacidad es un concepto en permanente evolución, resultado de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que evitan su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás personas. También, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. Bajo esta premisa, nace la reciente jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22). 

En primer lugar, destacamos el ajuste terminológico, pues a partir de ahora, todas las referencias a “gran invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad” incluso en el ámbito no contributivo, pues la “invalidez no contributiva” pasa a denominarse “incapacidad no contributiva”. 

La Ley 2/2025, de 29 de abril modifica las siguientes normas: 

1.- Estatuto de los trabajadores 

Se elimina la posibilidad de extinguir el contrato por causa de incapacidad salvo que: 
  • No puedan realizarse ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva. 
  • No exista un puesto vacante compatible. 
  • La persona trabajadora rechace el nuevo puesto propuesto. 
En el artículo 48.2 se reconoce la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente, hasta los dos años. En el artículo 49.1 se regula la extinción por incapacidad permanente sólo si no pueden realizarse adaptaciones en el puesto de trabajo. 
Tras la declaración de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, la persona calificada como tal dispondrá de un plazo de diez días para poder expresar su voluntad de mantener la relación laboral. Así, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para realizar los ajustes necesarios al puesto de trabajo o extinguir el contrato directamente (decisión motivada). 
A partir de ahora, ya no es la incapacidad permanente la que extingue el contrato de trabajo sin más, sino la imposibilidad real y justificada de poder seguir trabajando con las adaptaciones necesarias, garantizando así el principio de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. 

 

Seguridad social incapacidad temporal


Incumplimiento de la obligación patronal de realizar el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal.

Si estás trabajando en una empresa por cuenta ajena y has iniciado una situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, la empresa debe hacerse cargo del abono de la prestación mediante el pago delegado de la misma.


El pago delegado consiste en que la empresa adelanta el abono de la prestación económica de incapacidad temporal a la persona trabajadora que está de baja médica, del mismo modo en la que normalmente paga el salario. Después, la empresa saldará cuentas con la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, que serán quiénes deban hacerse cargo de este pago. Es decir, la empresa realiza el abono inicialmente al trabajador para luego compensarse el pago realizado con las cotizaciones sociales.


Por tanto, y con el fin de evitar la interrupción de salarios a la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal, mientras perdure el proceso, se recibirá la prestación a través de la propia empresa. 


Pero, ¿qué ocurre si la empresa, por el motivo que sea, no paga el subsidio de incapacidad temporal al trabajador?


En estos casos procede iniciar el procedimiento previsto para los supuestos de incumplimiento de la obligación patronal. La Entidad Gestora o Colaboradora asumirá el pago directo de la prestación, de acuerdo con los previsto en el Artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan imputarse al empresario incumplidor.


En primer lugar, el trabajador debe realizar ante la Entidad Gestora o Colaboradora el pago directo de la Incapacidad Temporal sin necesidad de que se reconozca este derecho mediante sentencia.

Seguridad social supuesto práctico


Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias 

 Pablo lleva trabajando a tiempo completo en la misma empresa desde 1985, cuando comenzó su actividad laboral.

El 27 de diciembre de 2025 cumple 65 años, momento en el que acreditará 65 años de edad y 40 años cotizados. Pablo percibe 1500 euros de salario, 300 de plus de transporte y dos pagas extraordinarias por el importe del salario. Pablo está encuadrado en el grupo 5 de cotización.


El día 1 de julio de 2025 ha sufrido una grave enfermedad común que le deja secuelas de importancia. Pablo se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento en que solicita la pensión de jubilación en su edad ordinaria.


1.- ¿Podrías indicar cuál será la edad ordinaria de jubilación de Pablo?

  1. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 6 meses.
  2. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 8 meses.
  3. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 65 años.
  4. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 67 años.

2.- ¿Podrías indicar cuál es la base de cotización del mes de junio de 2025, si Pablo percibe unas retribuciones homogéneas durante todo el año?

  1. 2.050,00 euros.
  2. 2.000,50 euros.
  3. 1.800,00 euros.
  4. 1.800,50 euros.

3.- ¿Podrías indicar cuál será la cuota patronal por contingencias comunes de Pablo para el mes de junio de 2025?

  1. 438,30 euros.
  2. 580,15 euros.
  3. 483,80 euros.
  4. 515,80 euros.

4.- ¿Podrías indicar cuál será la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal que le corresponderá a Pablo?

  1. 2.050,00 euros.
  2. 68,33 euros.
  3. 2.500,00 euros.
  4. 83,33 euros.

Seguridad social test completo


¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1. ¿Cuál es la gestión que comprende los actos relativos a la determinación de las diferentes clases de deudas con la misma, posibilitando su ejecución material mediante su cumplimiento en forma voluntaria y, en su defecto, mediante su cumplimiento forzoso en vía de apremio?

  1. Reintegro.
  2. Liquidación.
  3. Bonificación.
  4. Reducción.

Artículo 1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

2. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente…

  1. Se establecen unilateralmente por el Estado, 
  2. Se establecen según las reglas contenidas en el Reglamento General de Cotización, 
  3. Se establecen de forma proporcional a las remuneraciones percibidas o estimadas de cada trabajador, 
  4. Se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

Artículo 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

  

3. ¿Cuál es el tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes?

  1. No hay tope máximo, 
  2. Se establece una cuantía específica para cada grupo de cotización y régimen.
  3. Se establece en el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, 
  4. En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador.

Artículo 9 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

4. ¿Cómo se determina la base de cotización mensual para los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta laboral? 

  1. Se determina al final del ejercicio o período inferior de que se trate, 
  2. Se prorratea entre los doce meses del año, 
  3. No puede ser inferior al importe de las bases mínimas de cotización vigentes, 
  4. Se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año.  

Artículo 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

5. ¿Cuándo se realiza la correspondiente regularización en el caso de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta laboral? 

  1. Al inicio del ejercicio, 
  2. Durante el desarrollo de la relación laboral, 
  3. Al final del ejercicio o período inferior de que se trate, 
  4. Nunca se realiza la regularización. 

Artículo 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

6. ¿Cómo cotizarán la empresa y el trabajador jubilado durante el período de disfrute de la jubilación parcial? 

  1. Por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, 
  2. Por una base de cotización menor a la que tenían antes de la jubilación parcial, 
  3. No cotizarán durante el período de jubilación parcial, 
  4. Por una base de cotización mayor a la que tenían antes de la jubilación parcial. 


Seguridad social nacimiento

¿Qué particularidades presentan los trabajadores fijos discontinuos con respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que están vinculados de manera estable a su empresa, aunque no desempeñan el trabajo de manera continua durante todo el año. El trabajador puede desempeñar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial y se encuentra vinculado con la empresa de forma indefinida. Se trata de contratos suscritos con el modelo TC 300, que se formalizarán por escrito, incluyendo todos los detalles conocidos de la jornada a realizar.


Este tipo de contrato se utiliza para actividades de temporada, trabajos intermitentes durante periodos del año natural, contratos a través de empresa de trabajo temporal para trabajadores cedidos, entre otros.


La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo, ¿tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor?


Sí, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos, ya que los periodos entre campañas de estos trabajadores se consideran como situación asimilada a la del alta. Nodevengarán el subsidio correspondiente durante tal periodo, sino desde que se inicie el llamamiento para una nueva campaña de actividad, asumiendo entonces la entidad gestora el pago de la prestación a partir de este momento.


Por tanto, pueden darse dos circunstancias:


  1. Si el trabajador se encuentra prestando servicios efectivos, en situación de incapacidad temporal o cobrando la prestación contributiva por desempleo, el hecho causante se entiende producido en la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial y comenzará a devengarse a partir de este momento.
  2. En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentra en un periodo de inactividad en la fecha del hecho causante, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, causando el subsidio, que no podrá percibirlo hasta el siguiente llamamiento (se descuenta el tiempo transcurrido desde el hecho causante y la fecha del llamamiento del total de la prestación a percibir).

Ejemplo: maternidad biológica que tiene derecho a 112 días de prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas). Fecha del parto 1 de julio de 2024

  • Fecha del final de las 16 semanas: 20 de octubre de 2024
  • Fecha de llamamiento: 31 de agosto de 2024 (fecha inicio real del descanso)
  • Prestación: del 31 de agosto al 20 de octubre. Total 51 días de prestación en lugar de los 112 días.

¿Qué ocurre si se produce el llamamiento durante la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

 

Seguridad social nacimiento

Prestación por nacimiento y cuidado del menor ¿Cuándo puede iniciarse el descanso en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento? 

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.


Con carácter general, los periodos de descanso tendrán una duración ordinaria de 16 semanas que podrán ampliarse en determinados supuestos, como parto, adopción o acogimiento múltiples o ingreso hospitalario.


El subsidio correspondiente comenzará a devengarse el mismo día en que se inicie el periodo de descanso y estará vinculado a la fecha del correspondiente hecho causante o momento en que se genera el derecho.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de parto?


En el supuesto de nacimiento, el hecho causante o circunstancia que causa la prestaciónes el alumbramiento (incluidos los supuestos de gestación por sustitución). No obstante, la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre, decisión que se admite, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal previa.


En aquellos casos en los que alguno de los progenitores se encontrara prestando servicios efectivos en la fecha concreta del parto, podrá considerarse el inicio del subsidio a partir del día siguiente al parto.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?


En aquellos supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el hecho causante se fija, en cualquier caso, en el mismo día de la resolución administrativa o judicial. No obstante, el descaso (con el consiguiente percibo de prestación) podrá iniciarse en otro momento posterior: 

 

Caso práctico  seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: Te explico paso a paso cómo se calcula una #jubilaciónanticipada por #discapacidad igual o superior al 65%

D. Ernesto, nacido el 1 de marzo de 1964 trabaja actualmente como jefe de almacén en una empresa dedicada a la transformación de celulosa para la industria del papel. D. Ernesto lleva trabajando en esa actividad desde el 1 de diciembre de 1987, aunque con algún periodo de interrupción. Su vida laboral completa el día 1 de marzo de 2024, fecha en que cumple los 60 años, es de 13.264 días (36 años y 3 meses).


En el año 2006 ha sido calificado con un grado de discapacidad del 65% debido a las lesiones causadas con motivo de una enfermedad padecida con anterioridad. El día 1 de marzo de 2024 acredita un total de 6.589 días afectado por dicha discapacidad.

Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, le será de aplicación un coeficiente del 0,25. El resultado de aplicar un 0,25 a los 6.589 días nos arroja un periodo de bonificación de 1.648 días.


Un par de días antes de cumplir los 60 años, D. Ernesto se persona en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y consulta si puede jubilarse en dicha fecha.


¿Cómo se calcula una pensión de jubilación con bonificación por edad?

 

Test seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- En los supuestos en que el trabajador haya desaparecido como consecuencia de un accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte, los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente…

  1. En todos los casos en que se soliciten las prestaciones, puesto que el derecho es imprescriptible.
  2. Siempre que las prestaciones se hayan solicitado dentro de los 180 días siguientes al del accidente.
  3. Solamente si las prestaciones se solicitan dentro de los 90 días siguientes al del accidente.
  4. Cuando las prestaciones se soliciten en el plazo de los 180 días siguientes a la expiración del plazo de los 90 días naturales posteriores al accidente.

Art. 217.3 del TRLGSS.

2.- Procederá interponer recurso de alzada o, en su caso, recurso potestativo de reposición contra las resoluciones o actos recaídos en las siguientes materias:

  1. Inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales.
  2. Cobertura de la prestación de incapacidad temporal.
  3. Afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.
  4. Deberán interponerse los recursos de alzada o reposición en todos los casos señalados.

Art. 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

3.- A efectos del reconocimiento de las correspondientes prestaciones, se reputarán de derecho fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  1. Quienes hubieran sido declarados incapacitados por estas contingencias y estuviesen percibiendo la correspondiente prestación en la fecha de fallecimiento.
  2. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de gran invalidez por esta contingencia.
  3. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de incapacidad permanente total por esta contingencia siempre que no hubiesen transcurrido cinco años desde el accidente.
  4. Son correctas la b) y la c). 

Art. 227 del TRLGSS.

Convenio especial seguridad social

Un convenio especial es un acuerdo suscrito por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de mantener o ampliar su permanencia en el sistema para el acceso futuro a prestaciones.

Existen situaciones en la vida laboral de un trabajador en las que se ve expulsado del mercado laboral o ve reducidas sus cotizaciones por diferentes motivos. Con el fin de no lesionar derechos futuros, el legislador ha previsto la figura del Convenio Especial, que le permitirá mantener su situación de alta en Seguridad Social (asimilada), a efectos de acceso a determinadas prestaciones, con la obligación de abonar, a su exclusivo cargo (o de aquel al que se le imponga legalmente la obligación), las cuotas que correspondan. 

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre regula el Convenio Especial y establece los requisitos necesarios para poder suscribirlo.


¿Qué prestaciones quedan protegidas cuando se suscribe un convenio especial?


Se protegen únicamente, las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de la incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como el desempleo.


¿Quién puede suscribir un convenio especial?


Pueden suscribirlo, entre otros colectivos, los trabajadores que causen baja en un régimen y no estén comprendidos en ningún otro régimen, con independencia de que la baja sea voluntaria o forzosa.


También aquellos trabajadores que, encontrándose en situación de pluriempleo o pluriactividad, cesen en alguna de las actividades.


Los que, tras un cese, sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones inferiores (que generan bases de cotización inferiores), comparadas con el promedio de días cotizados en los 12 meses anteriores a dicho cese.


Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo que quieran mejorar su cotización. También aquellos a los que se les extinga el subsidio y no queden incluidos en ningún régimen.

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