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Caso práctico  seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: Te explico paso a paso cómo se calcula una #jubilaciónanticipada por #discapacidad igual o superior al 65%

D. Ernesto, nacido el 1 de marzo de 1964 trabaja actualmente como jefe de almacén en una empresa dedicada a la transformación de celulosa para la industria del papel. D. Ernesto lleva trabajando en esa actividad desde el 1 de diciembre de 1987, aunque con algún periodo de interrupción. Su vida laboral completa el día 1 de marzo de 2024, fecha en que cumple los 60 años, es de 13.264 días (36 años y 3 meses).


En el año 2006 ha sido calificado con un grado de discapacidad del 65% debido a las lesiones causadas con motivo de una enfermedad padecida con anterioridad. El día 1 de marzo de 2024 acredita un total de 6.589 días afectado por dicha discapacidad.

Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, le será de aplicación un coeficiente del 0,25. El resultado de aplicar un 0,25 a los 6.589 días nos arroja un periodo de bonificación de 1.648 días.


Un par de días antes de cumplir los 60 años, D. Ernesto se persona en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y consulta si puede jubilarse en dicha fecha.


¿Cómo se calcula una pensión de jubilación con bonificación por edad?

 

Test seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? 

1.- En los supuestos en que el trabajador haya desaparecido como consecuencia de un accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte, los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente…

  1. En todos los casos en que se soliciten las prestaciones, puesto que el derecho es imprescriptible.
  2. Siempre que las prestaciones se hayan solicitado dentro de los 180 días siguientes al del accidente.
  3. Solamente si las prestaciones se solicitan dentro de los 90 días siguientes al del accidente.
  4. Cuando las prestaciones se soliciten en el plazo de los 180 días siguientes a la expiración del plazo de los 90 días naturales posteriores al accidente.

Art. 217.3 del TRLGSS.

2.- Procederá interponer recurso de alzada o, en su caso, recurso potestativo de reposición contra las resoluciones o actos recaídos en las siguientes materias:

  1. Inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales.
  2. Cobertura de la prestación de incapacidad temporal.
  3. Afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.
  4. Deberán interponerse los recursos de alzada o reposición en todos los casos señalados.

Art. 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

3.- A efectos del reconocimiento de las correspondientes prestaciones, se reputarán de derecho fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  1. Quienes hubieran sido declarados incapacitados por estas contingencias y estuviesen percibiendo la correspondiente prestación en la fecha de fallecimiento.
  2. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de gran invalidez por esta contingencia.
  3. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de incapacidad permanente total por esta contingencia siempre que no hubiesen transcurrido cinco años desde el accidente.
  4. Son correctas la b) y la c). 

Art. 227 del TRLGSS.

Convenio especial seguridad social

Un convenio especial es un acuerdo suscrito por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de mantener o ampliar su permanencia en el sistema para el acceso futuro a prestaciones.

Existen situaciones en la vida laboral de un trabajador en las que se ve expulsado del mercado laboral o ve reducidas sus cotizaciones por diferentes motivos. Con el fin de no lesionar derechos futuros, el legislador ha previsto la figura del Convenio Especial, que le permitirá mantener su situación de alta en Seguridad Social (asimilada), a efectos de acceso a determinadas prestaciones, con la obligación de abonar, a su exclusivo cargo (o de aquel al que se le imponga legalmente la obligación), las cuotas que correspondan. 

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre regula el Convenio Especial y establece los requisitos necesarios para poder suscribirlo.


¿Qué prestaciones quedan protegidas cuando se suscribe un convenio especial?


Se protegen únicamente, las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de la incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como el desempleo.


¿Quién puede suscribir un convenio especial?


Pueden suscribirlo, entre otros colectivos, los trabajadores que causen baja en un régimen y no estén comprendidos en ningún otro régimen, con independencia de que la baja sea voluntaria o forzosa.


También aquellos trabajadores que, encontrándose en situación de pluriempleo o pluriactividad, cesen en alguna de las actividades.


Los que, tras un cese, sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones inferiores (que generan bases de cotización inferiores), comparadas con el promedio de días cotizados en los 12 meses anteriores a dicho cese.


Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo que quieran mejorar su cotización. También aquellos a los que se les extinga el subsidio y no queden incluidos en ningún régimen.

auxilio por defunción

Se trata de una prestación destinada a sufragar los gastos del sepelio

Cuando una persona fallece en situación de alta o asimilada al alta o se trata de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo, podría tener derecho a percibir un pago único por importe máximo de 46.50 €.

Se trata de una prestación para la que no es necesario que el difunto reúna un periodo mínimo de cotización, aunque si el fallecido era el responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de sus obligaciones. 

No genera derecho al auxilio por defunción aquellas personas desaparecidas, aunque sean dados por fallecidos.

Seguridad social incapacidad temporal

 Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

El 20 de diciembre de 2024 se publicaba la Ley 6/2024, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta norma tiene como objetivo mejorar la protección de las personas donantes de órganos o tejidos en vida para trasplantes. 


Ahora que acaba de entrar en vigor, te dejo por aquí un resumen de los puntos más importantes:


La ley introduce cambios en varias normas, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlas a las necesidades específicas de los donantes vivos. En el caso del Estatuto de los Trabajadores, se incluye una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37 que permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.


La ley incluye también una batería de medidas centradas en la protección social y laboral, que buscan asegurar que los donantes vivos no enfrenten dificultades económicas o laborales debido a su generoso acto de donación.  Destacan:


Incapacidad Temporal (se incluye un nuevo párrafo al Art. 169 del TRLGSS): Los donantes vivos tienen derecho a una incapacidad temporal sin necesidad de cotización previa (se modifica el Art. 172 del TRLGSS). Esto significa que pueden recibir prestaciones económicas durante el tiempo que necesiten para recuperarse de la donación.

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