• INICIO
  • POSTS
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • nacimiento y cuidado del menor
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • recaudación
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • asistencia sanitaria
  • COLABORACIONES
    • incapacidad permanente
    • incapacidad temporal
    • nacimiento y cuidado del menor
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • supervivencia
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • jubilación
    • recaudación
    • asistencia sanitaria
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • ingreso mínimo vital
  • SUPUESTOS PRÁCTICOS
    • nacimiento y cuidado del menor
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • asistencia sanitaria
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • prestaciones familiares
    • recaudación
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • cotización
  • TEST
    • 2024
    • 2023
    • 2022
  • EL BLOG
  • Suscribirse gratis
Mi sitio social

casos prácticos seguridad social

Revalorización de pensiones contributivas y complemento a mínimos.

Atardece plácidamente en el Balneario de Baños de Montemayor. Un grupo de amigos, todos pensionistas, charlan animadamente sobre los efectos que ha tenido la Ley General de Presupuestos del Estado de 2023 sobre las pensiones contributivas que perciben.

1.- D. Carlos es soltero, tiene 70 años y cobra pensión de jubilación por legislación española. Tiene rentas inmobiliarias por valor de 9.000€ al año. El importe de la pensión inicial fue de 148 € mensuales y las sucesivas revalorizaciones ascienden a 242.26 € mensuales. Se pregunta si tendrá derecho a percibir el complemento a mínimos por su edad.

  1. No, puesto que sus ingresos superan el límite de rentas para 2023, fijado en 8.614 €.
  2. No, puesto que el importe de su pensión supera la cuantía establecida para 2023 según su edad, tipo de pensión y situación familiar.
  3. Sí, por importe de 783.10 € que es la pensión mínima establecida para jubilados de hogares unipersonales mayores de 65 años.
  4. Sí, pero debe calcularse la cuantía por diferencias. Su pensión será de 755.53 €/mensuales.

2.- ¿Tiene D. Carlos alguna obligación por percibir el complemento a mínimos?

  1. Sí, los pensionistas en hogares unipersonales que, a lo largo del ejercicio 2023, perciban rentas acumuladas superiores a 8.614,00 euros, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. 
  2. Sí, los pensionistas que, a lo largo del ejercicio 2023, perciban rentas acumuladas superiores a 8.614,00 euros, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca. 
  3. No, los pensionistas que perciban complemento a mínimos durante 2023 no estarán obligados a realizar ninguna comunicación, independientemente de los ingresos que perciban.
  4. Sí, sólo estarán obligados a comunicar las ausencias al extranjero que superen los 15 días al año, salvo que se trate de enfermedad.

3.- Dña. Carolina percibe el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Está casada con D. Adolfo, de 66 años, que percibe una pensión de jubilación de 958 € mensuales en 2023. Se pregunta si tendrían derecho  a solicitar el complemento a mínimos por cónyuge a cargo:

  1. No porque el subsidio por desempleo de mayores de 52 años supera el límite de ingresos previsto para percibir el complemento a mínimos.
  2. No porque, aunque la cuantía anual del subsidio de mayores de 52 años no supera el límite de ingresos previsto para percibir el complemento a mínimos, con su percepción, no puede considerarse que Dña. Carolina dependa económicamente de D. Adolfo.
  3. No porque el importe de la pensión de D. Adolfo ya supera por sí misma el importe de la cuantía mensual prevista para un jubilado mayor de 65 años con cónyuge a cargo en 2023.
  4. Si, porque el subsidio de mayores de 52 años se considera renta sustitutiva de trabajo y, por tanto, puede entenderse que Dña. Carolina depende de su esposo. Además su importe no supera el límite del complemento a mínimos fijado para 2023.

4.- Si D. Adolfo solicita el complemento a mínimos el 15 de marzo de 2023, en caso de tener derecho al mismo, ¿Cuál sería la fecha de efectos?

  1. 31 de diciembre de 2022
  2. 1 de enero de 2023
  3. 15 de marzo de 2023
  4. 1 de abril de 2023

5.- D. Matías es perceptor de una pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común por importe de 572.30€ (500 de pensión efectiva y 72.30 de complemento a mínimos). Ha estado compatibilizando la pensión de incapacidad con varios trabajos hasta la extinción de su último contrato en 2022. Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, ha solicitado el subsidio de mayores de 52 años. El Servicio Público de empleo le informa que sólo podría tener derecho al mismo si su pensión se minorara 60 € al mes. D. Matías ha solicitado la minoración del complemento a mínimos ¿podrá realizarse una minoración parcial?

  1. Si, podrá realizar una renuncia parcial de 60€ de los 72.30€ que cobra en concepto de complemento a mínimos.
  2. Sí, podrá realizar una renuncia parcial de 60€, pero se restará del importe de su pensión efectiva.
  3. No, podrá realizar una renuncia total del complemento a mínimos (72.30 €) pero, en ningún caso, renuncia parcial.
  4. En ningún caso podrá renunciar al complemento a mínimos salvo que superara el límite de ingresos previsto.

6.- Dña. Paquita y D. Manuel llevan más de 10 años inscritos como pareja de hecho. Dña. Paquita no tiene ingresos y D. Manuel, de 69 años, percibe pensión de jubilación por importe de 800 €. ¿Tendrá derecho a solicitar D. Manuel el complemento a mínimos por cónyuge a cargo?

  1. Dña. Paquita, al reunir las condiciones de pareja de hecho según lo establecido en el TRLGSS tendrá derecho a generar complemento a mínimos por cónyuge a cargo, ya que ambas figuras son equiparables.
  2. Dña. Paquita no reúne las condiciones para percibir el complemento a mínimos por cónyuge a cargo puesto que éste está reservado a la existencia de vínculo matrimonial.
  3. Las dos respuestas anteriores son correctas.
  4. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

7.- A D. Paco le han reconocido una pensión de incapacidad permanente total por contingencias profesionales el 15-12-2022 cuyo importe asciende a 975.20 €. Teniendo en cuenta que el importe de la revalorización para 2023 es de un 8.5%, ¿Podrías indicar a cuánto asciende su pensión en 2023?

  1. No se revalorizará.
  2. 975.20 €
  3. 1046.20 €
  4. 1117.20 €

8.- ¿Tendrá derecho a percibir paga extra en junio?

  1. Sí, porque la pensión se ha causado en diciembre.
  2. Sí, porque lleva percibiendo la pensión más de 6 meses.
  3. No porque no lleva más de 6 meses percibiendo la pensión.
  4. No porque se trata de una pensión derivada de contingencias profesionales.

los artistas en la seguridad social

¿A quién se considera artista y dónde se encuadra a efectos de Seguridad Social?

Un poco de historia…

El Decreto 635/1960, de 12 de marzo, estableció el Régimen Especial de la Seguridad de los Artistas con el fin de aplicar a este colectivo los beneficios de protección social obligatoria adaptándose a las peculiares circunstancias labores de su campo de aplicación.

Tiempo después, el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas, indica que quedarán comprendidos en él aquellos trabajadores que realicen en territorio nacional alguna de las actividades detalladas (teatro, circo, variedades, folklore, apuntadores, regidores, avisadores, encargados de sastrería, peluquería, doblaje, comparsería, figuración… y cualquier otra análoga a las anteriores), bien sea en público o mediante cualquier clase de grabación o retransmisión.

En este momento, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ha introducido un nuevo artículo al TRLGSS, el 249 quarter, en el que detalla qué actividades pueden considerarse propias de la creación artística: aquellas que sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante. Además, se incluye expresamente a quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia, entre los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Art.305 TRLGSS.

Con efectos del 1 de enero de 1987 y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, se publica el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que permite la integración de los artistas en el Régimen General, aunque respectando determinadas particularidades del antiguo régimen especial que se mantienen hasta hoy.

¿Qué particularidades se mantienen hoy del antiguo régimen especial de Artistas?

Las cotizaciones mensuales se consideran provisionales respecto de las contingencias comunes y el desempleo. Esto hace que, al final del ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social deba efectuar la liquidación definitiva.

En materia prestacional, la base de cotización de la incapacidad temporal por contingencias comunes se construye promediando las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, a diferencia del mes anterior tomado para los trabajadores del régimen general.

Pero sin duda, lo más interesante es la posibilidad de beneficiarse de la jubilación anticipada. Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a los 60 años sin coeficiente reductor, siempre que, además de hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, hayan trabajado en la especialidad concreta de que se trate 8 años dentro de los 21 anteriores a la jubilación.

El resto de los profesionales pueden jubilarse a partir de los 60 años, pero con el coeficiente reductor del 8% por cada año que le reste por llegar a la edad ordinaria de jubilación.

SEGURIDAD SOCIAL TEST COMPLETO

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Conforme a lo expresamente establecido en el artículo 140.2 de la Ley General de la Seguridad social, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:

  1. No tendrán efecto retroactivo alguno.
  2. Siempre se dará el efecto retroactivo a la fecha de inicio de la actividad.
  3. Tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la solicitud de la afiliación y/o alta.
  4. Se retrotraerán a la fecha de inicio de actividad del trabajador siempre que así lo estime la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de un acta de liquidación.

2.- La reglamentación de la estructura y competencias de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, corresponde:

  1. Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas.
  2. Al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  3. Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a propuesta de la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social.
  4. Al Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

3.- La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato tiene la consideración de situación asimilada al alta, con carácter general. ¿A efectos de qué prestación no puede considerarse como tal?

  1. Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  2. Incapacidad temporal y subsidio de riesgo durante el embarazo.
  3. Subsidio de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  4. Incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

4.- Los casos de excedencia forzosa, suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado de la empresa fuero del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, podrían ser asimiladas a la situación de alta:

  1. Siempre y para cualquier contingencia.
  2. Para determinadas contingencias, con el alcance y obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
  3. Según se determine para los distintos regímenes especiales en función de lo establecido en el Régimen General.
  4. Solo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

5.- Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta:

  1. El último día del mes en que se practique la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
  2. El día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
  3. El día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior al de la notificación.
  4. El último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.

6.- Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida:

  1. No tendrán ninguna consideración especial.
  2. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
  3. Tendrán la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, prestaciones por nacimiento.
  4. Tendrán la consideración de situación asimilada al alta únicamente para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.

7.-En los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto:

  1. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
  2. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en convenios especiales, en que se entenderá desestimada.
  3. La estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo, salvo en inscripción de empresas y en la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores. en que se entenderá desestimada.
  4. La desestimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

8.- En el momento de formular la inscripción de un empresario individual, además del modelo oficial de solicitud, debería acompañarse, entre otros documentos:

  1. Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos. 
  2. En ningún caso se hará constar en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes..
  3. El Libro de Actas para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. El Libro de Matrícula de la empresa.

9.- Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asigna al empresario:

  1. Podrá asignar tantos códigos de cuenta de cotización como la TGSS considere necesarios a efectos del control o para cualquiera otra finalidad de gestión.
  2. Un numero único de inscripción para su individualización en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, formado por la clave de la comunidad autónoma donde se efectúe la inscripción.
  3. Un numero único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización.
  4. Son correctas a) y c).

10.- Los documentos de asociación y de cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formalizados por los empresarios que hayan presentado en la TGSS la solicitud de inscripción con posterioridad al inicio de lo actividad, surtirán efectos:

  1. Desde el día de inicio de la actividad, en todo caso.
  2. Desde el día de inicio de la actividad, siempre que la presentación de la solicitud no exceda en más de diez días naturales desde aquella fecha.
  3. Desde el día de la presentación de dicha solicitud, cuando la solicitud de inscripción fuere presentada en la TGSS con posterioridad al inicio de la actividad.
  4. Con una retroactividad de seis días naturales, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

servicio social femenino y jubilación

Equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio o  la prestación social sustitutoria

Desde que la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social permitiera completar el periodo mínimo de cotización efectiva para el acceso a determinadas modalidades de jubilación completándolo con el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año, muchas han sido las voces que se han alzado para conseguir también la aceptación del tiempo de prestación del servicio social de la mujer a tales efectos.

El Servicio Social de la Mujer estuvo organizado inicialmente por la Sección Femenina de la Falange Española y fue una prestación obligatoria para mujeres con edades comprendidas entre los 17 y los 35 años, que estuviesen solteras y que quisieran acceder a determinados beneficios: trabajo remunerado, título académico u obtener el carné de conducir. Con una duración de 3 a 6 meses, estuvo vigente desde 1937 hasta 1978.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha posibilitado que se compute este tiempo de servicio, en los mismos términos que el masculino, para el acceso a la jubilación anticipada (arts. 207 y 208 TRLGSS).  Esta norma recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS 115/2020, de 6 de febrero, pero excluía la jubilación parcial de su ámbito de aplicación. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suplía esta carencia mediante norma interna (Criterio de gestión 3/2020 disponible en Portal de la Transparencia de la Administración del Estado. España - Inicio de la Administración del Estado. España - Inicio). Pues bien, el pasado 26 de noviembre de 2022 se publicaba la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial, dando solución definitiva a esta incongruencia normativa.

Para sorpresa, veíamos como el RD-ley 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera, la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio hasta completar el periodo de carencia necesario. Siendo únicamente computables para esta modalidad de pensión, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Menos mal que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, corregía el error, siendo actualmente plenamente computable.

Para acreditar el servicio militar prestado existe un modelo de certificación a expedir por el Ministerio de Defensa, en el que se indica el periodo de servicio militar obligatorio cumplido por el interesado, aunque basta con la presentación de la Cartilla Militar.

La prestación social sustitutoria sí que debe ser certificada por el Ministerio de Justicia.

real decreto 1/2023 seguridad social

Publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas.

El primer Real Decreto-ley del año 2023 nos deja un amplio abanico de medidas en materia de Seguridad Social. 

Nueva regulación de los incentivos destinados a promover la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable:

Se unifican en un único texto normativo todas las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social (Capítulo II), salvo las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad y empresas de inserción que mantienen vigente la regulación de la Ley 43/2006.  Hasta la fecha, no existía un marco jurídico homogéneo, sino múltiples normas que provocaban una excesiva fragmentación y dispersión del sistema de incentivos.

El artículo 4 relaciona quiénes serán las personas destinatarias de las medidas de fomento de empleo, determinando los artículos 7 y 8 cuáles serán los requisitos que deben cumplir y en qué momento. Los beneficiarios de los incentivos serán las empresas, trabajadores por cuenta propia, sociedades laborales o cooperativas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Se trata de una modificación dentro del marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aconseja simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar la eficacia mediante una mejor orientación.  Además, esta nueva estructura permitirá obtener una regulación homogénea en cuanto a los requisitos, exclusiones o situaciones de compatibilidad (como la posibilidad de compaginar reducciones y bonificaciones).

El Capítulo II va desgranando una serie de beneficios que abarcan diferentes situaciones: violencia de género, personas con capacidad intelectual límite, pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta, desempleados de larga duración, víctimas del terrorismo, entre otras.

Esta medida entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, a excepción de la modificación de la Ley 20/2007 sobre bonificaciones de trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla y trabajadores autónomos en situación de descanso por nacimiento, que entran en vigor este mes de enero de 2023. No obstante, a los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (Disposición transitoria primera).

Se habilita a TGSS para revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Art.16.5 TRLGSS):

Esta nueva regulación evita que la impugnación de actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la jurisdicción contencioso-administrativa. La exposición de motivos aclara que esta medida en ningún caso altera el derecho de empresarios y trabajadores a la tutela judicial efectiva.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023

Diferencias de cotización detectadas en el sistema de liquidación simplificada (Art.36 TRLGSS):

Las diferencias de cotización que se detecten de oficio por la TGSS, en función de datos o criterios incorporados con fecha posterior a la práctica de la liquidación, cuando se trate de cualquiera de los colectivos incluidos en el sistema de liquidación simplificada (Art.22.1.c), serán exigibles como liquidaciones complementarias sin recargo y liquidadas mediante domiciliación en cuenta. La TGSS podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos para realizar la correcta comprobación. En caso de impago, se continuará con el procedimiento ordinario de recaudación.

Para los sistemas de autoliquidación – Art. 22.1.a y Sistema de liquidación directa- Art.22.2. b se mantiene el articulado anterior, es decir, las diferencias serán exigibles mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de trabajo.

La información relativa a los datos con los que se calcularon las diferencias de cotización que sean objeto de reclamación administrativa de deuda, serán puestas a disposición de los sujetos responsables o autorizados RED, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Sistema RED.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023.

Modificación del art.138 TRLGSS sobre la inscripción de empresarios:

Se añade una nueva obligación empresarial de comunicar, además de las variaciones y los cambios de MCSS, la extinción el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja.

La Administración de la Seguridad Social competente podrá realizar de oficio las actuaciones en materia de inscripción, cuando se constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, además de proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esta materia.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023

Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (se introduce un nuevo Art.249 quárter TRLGSS; en el 249 ter se regula la inactividad artística, de ahí esta ubicación):

El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica (desarrollado por el RD 302/2019, de 26 de abril), permitía, por vez primera, compatibilizar el importe íntegro de la pensión de jubilación con cualquier actividad artística, pero únicamente aquellas que generaran derechos de propiedad intelectual. A partir de ahora podrá compatibilizarse la pensión íntegra (incluyendo mínimos, brecha y complemento de maternidad) con cualquier actividad artística realizada tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con la única obligación de darse de alta y cotizar por contingencias profesionales y el 9% de solidaridad (Art.153 ter TRLGSS).

No podrá acogerse a esta modalidad el pensionista que, además de desarrollar una actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia, pudiendo suspender la pensión u optar por cualquiera de las otras modalidades de compatibilizar trabajo /pensión, siempre que reúna los requisitos para ello.

La Disposición final primera extiende la misma compatibilidad respecto de las pensiones abonadas a cargo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Clases Pasivas del Estado.

Muy clarificador resulta el listado de actividades susceptibles de ser consideradas como de creación artística que sirve para sustentar la inclusión del colectivo como trabajadores autónomos en el artículo 305 TRLGSS.

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Pensiones no contributivas (Art. 363.5 TRLGSS):

No se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía sí que se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales computables para el acceso a las pensiones no contributivas.

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Inclusión de los artistas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos:

Se incluye expresamente en el artículo 305 del TRLGSS a quienes ejercen una actividad artística por cuenta propia (las listadas en el nuevo art. 249 quárter TRLGSS).

Además, con el fin de mejorar las condiciones laborales del sector, se establece una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa con su inclusión en el sistema de Seguridad Social. El importe para ser considerado artista con bajos rendimientos se fija en 3000€ anuales, conforme a lo establecido en el RDL 5/2022, y la base de cotización reducida que les resultará de aplicación será de 526,14€, revisable anualmente en la LGPE. Además, el plazo reglamentario de ingreso, a instancias del trabajador, puede ser de carácter trimestral (D.T. 4º)

Entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Creación de una prestación especial de desempleo para las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas (D.A. 51º TRLGSS):

Podrán beneficiarse aquellos que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. 

La prestación se abonará cuando no tengan derecho a la prestación contributiva de desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para la prestación especial, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.

Deben acreditar sesenta días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

La duración de la nueva prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60€, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM.

Una vez extinguida esta prestación especial, el trabajador podrá obtener un nuevo reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, reúna los requisitos exigidos y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción.

Se adapta así la prestación de desempleo a la realidad del trabajo cultural y de la intermitencia que lo caracteriza, reforzando su protección en los periodos de inactividad, como ya se hizo durante la situación de crisis sanitaria. 

Entra en vigor el 1 de julio de 2023.

Además, la Disposición Adicional decimotercera insta a que, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma, se cree un grupo de trabajo interministerial para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. La Disposición Adicional decimocuarta, por su parte, establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, para la creación de una Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

A vueltas con el Servicio Social Femenino:

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha posibilitado que se compute este tiempo de servicio, en los mismos términos que el masculino, para el acceso a la jubilación anticipada (arts. 207 y 208 TRLGSS).  Esta norma recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STS 115/2020, de 6 de febrero, pero excluía la jubilación parcial de su ámbito de aplicación. El pasado 26 de noviembre de 2022 se publicaba la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial, dando solución definitiva a esta incongruencia normativa.

Poco después veíamos como el RD-ley 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera, la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio hasta completar el periodo de carencia necesario. Siendo únicamente computables para esta modalidad de pensión, el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Al final, ha sido el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, el que ha corregido este error en su Disposición Final Sexta 2, siendo actualmente plenamente computable.

Entra en vigor el 12 de enero de 2023.

Querido lector, este post ha sido redactado el 13 de enero de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


seguridad social diaz mordillo

¿Se puede percibir una pensión extranjera y mantener el complemento del 20% en la incapacidad permanente total cualificada?

En el momento en que el órgano competente resuelve que existen limitaciones laborales susceptibles de determinación de un grado de incapacidad permanente total, en realidad está reconociendo que el beneficiario se encuentra inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. En la práctica, esta afirmación es complicada puesto que, en ocasiones, existen circunstancias que obligan al trabajador, a pesar de estar capacitado para ello, a permanecer fuera del mercado laboral en los casos en los que la oferta de empleo es limitada. En estos supuestos, cuando por causa de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo compatible, el porcentaje ordinario a aplicar sobre la base reguladora (55%) podrá incrementarse en un 20% adicional. Hablamos entonces de Incapacidad Permanente Total Cualificada.

Este  complemento  se  regula  actualmente  en  el  artículo  196.2  del  Real  Decreto  Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y tiene su origen en la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque estas normas no configuran de manera exhaustiva los diferentes supuestos en los que puede encontrarse el trabajador incapacitado.

seguridad social empleadas hogar

Novedades importantes en materia de Seguridad Social para los empleados del hogar.

¿Cuál es la novedad más importante introducida por esta norma?

Sin duda la inclusión de los trabajadores del hogar en la acción protectora completa del Régimen General. Es decir, a partir del 1 de octubre de 2022, los empleados del hogar podrán acceder por primera vez a la percepción del desempleo contributivo y también del asistencial (subsidios, incluido el de mayores de 52 años), siempre que se encuentren en situación legal de desempleo. No obstante, para poder acceder a estas prestaciones es necesario que hayan completado el periodo de carencia previo exigible (365 días en el caso de la prestación por desempleo).

¿En qué situaciones se entiende que el trabajador del hogar se encuentra en situación de desempleo?

(Art.267 TRLGSS y art. 11.2 del Real Decreto 1320/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar).

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona trabajadora.
  • También cuando el contrato se extinga por cualquiera de las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (Normativa laboral común)

¿El derecho a desempleo encarecerá la cotización a la Seguridad Social?

Si, la cotización por la contingencia de desempleo y al FOGASA respecto de estos trabajadores es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización por desempleo será del 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% del empleado) y el de FOGASA será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador. La base de cotización para determinar será la correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El sistema de bases tarifadas actual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se liquidarán las cuotas exigibles en 2022?

Se incluirán en las liquidaciones mensuales. Si existieran cuotas que no puedan ser incluidas, serán liquidadas adicionalmente sin recargo alguno en el momento en que la TGSS disponga de los medios necesarios para ello.

¿Cómo se cotiza en 2023?

El Real Decreto-ley 16/2022 ha incorporado una tabla indicativa de las retribuciones mensuales y bases de cotización para el año 2023. No obstante, los tipos de cotización se actualizarán según las correspondientes normas de cotización.

La Ley General de Presupuestos del Estado para 2023, reproduce la tabla de cotización para este ejercicio manteniendo un total de 8 tramos de cotización. Puedes ampliar información aquí: 20221013 subida cuota empleo hogar - Revista Seguridad Social (seg-social.es)

 

baja médica seguridad social

La comunicación de los partes de alta, baja y confirmación de los procesos de incapacidad temporal se realizará por la Administración a través de medios telemáticos.

Hoy jueves 5 de enero de 2023, se publica en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Esta norma, además de corregir ciertos defectos formales de la disposición original, es sumamente importante porque introduce un cambio relevante a la hora de gestionar el control de la incapacidad temporal mediante partes médicos. Ya no será necesario que el trabajador entregue en papel una copia de sus partes a la empresa.

Cuando se publicó el RD 625/2014, se decidió mantener el modelo de transmisión tradicional, es decir, el facultativo emitía dos copias del parte médico (baja, confirmación y alta) que entregaba al trabajador: una debía conservarla y otra debía entregarla en su empresa en unos plazos determinados. La empresa, con el fin de regular su situación a efectos del pago delegado, estaba obligada a cumplimentar ciertos datos administrativos y remitirlos, a su vez, a la entidad gestora o colaboradora encargada de la prestación.

Tras el aprendizaje e inversión en medios telemáticos realizado durante la pandemia del COVID-19, se hace necesario eliminar estas cargas administrativas, liberando obligaciones al trabajador y facilitando la realización de gestiones a la empresa. Se modifica, por tanto, el artículo 7 del RD 625/2014 permitiendo la transmisión telemática durante todo el proceso: el facultativo emisor del parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador únicamente la copia que debe conservar.

El Servicio Público de Salud, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora, que en cada caso corresponda, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por otro lado, la norma también introduce (más bien aclara o recuerda) la posibilidad de que el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, pueda fijar la correspondiente revisión médica del trabajador en un periodo inferior al indicado en el artículo 3.2 del RD 625/2014, para la duración de los procesos de incapacidad temporal (muy cortos, cortos, largos o muy largos). Es decir, si se trata de un proceso de duración estimada entre cinco y treinta días naturales (corto), la fecha de revisión inicial queda fijada en un máximo de 7 días y los partes de confirmación sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. Con la modificación introducida, el facultativo puede fijar una fecha de revisión con un intervalo inferior al fijado. 

El Real Decreto 1060/2022 entrará en vigor el 1 de abril de 2023 (el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE) y será aplicable a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Querido lector, este post ha sido redactado el 5 de enero de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


Entradas más recientes Entradas antiguas Inicio

¿Quieres estar al día de nuestras novedades? 

Deja tu correo y te informaremos de cada publicación.

Desde misitiosocial.com nos comprometemos a usar los datos recabados a los efectos únicos de informar de las novedades de este blog. En ningún caso se cederán a terceros.

Muchas gracias

¡Gracias por unirte a nosotros! Esperamos que disfrutes de nuestro contenido. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Por favor, revisa tu correo electrónico. Hemos enviado un mensaje a tu bandeja de entrada. Haz clic en el enlace de confirmación para validar tu cuenta. Esto nos ayudará a asegurarnos de que eres tú quien se ha registrado.


Buscar este blog


TRADUCE A OTRO IDIOMA


MIS REDES SOCIALES


Categorías

2022 2023 2024 2025 alta médica asistencia sanitaria colaboraciones colaboraciones_incapacidad permanente colaboraciones_incapacidad temporal colaboraciones_ingreso mínimo vital colaboraciones_inscripción-afiliación altas y bajas colaboraciones_jubilación colaboraciones_nacimiento y cuidado del menor colaboraciones_violenciadegenero cotización desempleo discapacidad impugnación incapacidad permanente incapacidad temporal ingreso mínimo vital Inscripción-afiliación altas y bajas internacional jubilación legislación libros menores cancer nacimiento y cuidado del menor Pacto de Toledo pareja de hecho pensionistas pensionstas post post_2023 post_asistencia sanitaria post_cotización post_desempleo post_discapacidad post_incapacidad permanente post_incapacidad temporal post_ingreso mínimo vital post_inscripción-afiliación altas y bajas post_jubilación post_legislación post_nacimiento y cuidado del menor post_pensionistas post_recaudación post_supervivencia post_violenciadegenero post-Ingreso mínimo vital post-jubilación post-menores cancer prestaciones familiares recaudación revalorización SARS-CoV-2 supervivencia supuestos prácticos supuestos practicos_2024 supuestos practicos_2025 supuestos prácticos_cotización supuestos prácticos_desempleo supuestos prácticos_incapacidad permanente supuestos prácticos_incapacidad temporal supuestos prácticos_ingreso mínimo vital supuestos prácticos_internacional supuestos prácticos_jubilación supuestos prácticos_nacimiento y cuidado del menor supuestos prácticos_prestaciones familiares supuestos prácticos_supervivencia supuestos practicos-incapacidad permanente supuestos practicos-pensionistas test test_2022 test_2023 test_2024 test_2025 test_completo test_inscripción-afiliación altas y bajas test_jubilación test-pensiones violencia de género

Vistas de página en total


Con la tecnología de Blogger.

Archivo del blog

  • ►  2025 (26)
    • ►  junio (2)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (7)
  • ►  2024 (56)
    • ►  diciembre (5)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (6)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (6)
  • ▼  2023 (59)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (5)
    • ▼  enero (8)
      • Supuesto práctico de Seguridad Social: Atardece en...
      • Medidas en materia de Seguridad Social específicas...
      • Test completo Seguridad Social Enero 2023
      • El servicio social femenino y la pensión de jubila...
      • La reordenación de los incentivos a la contratació...
      • Sobre la compatibilidad del incremento del 20% en ...
      • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de m...
      • El trabajador ya no está obligado a entregar parte...
  • ►  2022 (80)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (6)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (19)

POST POPULARES

  • Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Deudas contraídas con la Seguridad Social
  • Test completo Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Test completo Seguridad Social Febrero 2023

Libro publicados

Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital
Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)
El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención
El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

CONTACTO

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Copyright © www.misitiosocial.com.