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Caso práctico Seguridad Social

Supuesto práctico de Seguridad Social: Sistema Especial de trabajadores por Cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad:


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


Manuel es trabajador agrario por cuenta ajena. El día 1 de septiembre de 2024 ha sido contratado para la recogida de la aceituna en la explotación agraria de la que Miguel es titular. 


Manuel ha estado de alta desde el 1 al 24 de septiembre de 2024, realizando un total de 12 jornadas reales. Manuel se encontraba previamente de alta en la inactividad del Sistema Especial Agrario y se pregunta si durante el mes de septiembre procederá su inclusión en inactividad o no.


Manuel se ha puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social a través del 901 50 20 50 y desde allí le han asesorado en todas sus dudas.


1.- ¿Podría considerarse que Manuel ha tenido periodos de inactividad durante el mes de septiembre de 2024?

  1. Sí, ya que el número de jornadas reales es inferior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta.
  2. No, ya que el número de jornadas reales es superior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta.
  3. Sí, ya que el número de días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta es inferior al 67,76% de las jornadas reales realizadas.
  4. No, ya que el número de días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta es superior al 67,76% de las jornadas reales realizadas.

2.- Una vez que Manuel tiene claro que, durante el mes de septiembre de 2024, SÍ ha tenido periodos de inactividad, le gustaría saber si debe abonar algún importe al Sistema Especial Agrario en inactividad:

  1. No, Manuel no tiene obligación de cotizar a inactividad durante el mes de septiembre de 2024.
  2. Si, Manuel cotizará por inactividad un total de 24 días.
  3. Sí, Manuel cotizará por inactividad un total de 16 días.
  4. Si, Manuel cotizará por inactividad un total de 8 días.

3.- Manuel ha coincidido en la finca con Montserrat, una antigua vecina que también está realizando labores agrícolas para el mismo empresario. Montserrat le dice a Manuel que ella ha sido contratada desde el 1 al 17 de septiembre y que ha quedado con el empresario agrícola que trabajará todos los días sin descanso. Montserrat se pregunta si debe quedar incluida en inactividad agraria durante este periodo y, de ser así, si tendrá que abonar algún tipo de cuota a la Seguridad Social:

  1. Montserrat no presenta periodos de inactividad agraria ni tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  2. Montserrat sí presenta periodos de inactividad agraria pero no tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  3. Montserrat no presenta periodos de inactividad agraria pero sí tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  4. Montserrat sí presenta periodos de inactividad agraria pero no tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.

4.- Una vez terminadas sus labores agrarias, Manuel ha decidido solicitar su exclusión del Sistema Especial Agrario Inactividad con fecha 11 de noviembre de 2024, ¿Qué fecha de efectos tendrá esta solicitud?

  1. 1 de noviembre de 2024.
  2. 11 de noviembre de 2024.
  3. 30 de noviembre de 2024.
  4. 1 de diciembre de 2024.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que debe garantizarse por los poderes públicos, se configura en la Constitución española como…

  1. Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
  2. Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
  3. Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
  4. Un principio rector de la política social y económica.

2.- A efectos de su inclusión en el sistema de Seguridad Social, el cónyuge del empresario empleado en el centro de trabajo de este, que conviva y dependa económicamente de él…

  1. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
  2. No tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena salvo prueba en contrario.
  3. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena únicamente en el caso que acredite la prestación de servicios retribuidos durante un periodo igual o superior a 180 días durante cada año natural.
  4. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta propia.

3.- Podrán establecerse Sistemas Especiales en los Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias:

  1. Acción protectora, afiliación y forma de cotización o recaudación.
  2. Encuadramiento y acción protectora.
  3. Acción protectora.
  4. Encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

4.- De los siguientes colectivos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿de quién podemos decir que su base única mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas estará constituida por el tope mínimo de la base de cotizaciónabsoluto vigente en cada momento para dicho régimen?

  1. Artistas.
  2. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.
  3. Profesionales ferroviarios.
  4. Profesionales taurinos.

5.- ¿Qué periodo de tiempo debe transcurrir sin demostrar la continuidad de la actividad de la empresa, desde que el empresario sea considerado en situación de baja temporal para poder declarar la extinción o cese sobre la continuidad de la empresa?

  1. Cinco años.
  2. Dos años.
  3. Seis meses.
  4. Doce meses.

6.- Entre quiénes pueden suscribir un Convenio Especial con la TGSS se encuentran los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido que, entre otros requisitos tengan cumplido…

  1. 65 o más años de edad y acrediten 30 o más años de cotización efectiva.
  2. 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  3. 60 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  4. 60 o más años de edad y acrediten 30 o más años de cotización efectiva.

7.- El plazo de vigencia del convenio de asociación que los empresarios suscriben para integrarse en una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social es de:

  1. Un año, pudiendo ser prorrogado por otro periodo igual, previa autorización ministerial.
  2. Un año, que se prorrogará por periodos anuales en caso de que el empresario así o solicite expresamente dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento.
  3. Un año, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario.
  4. Dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, previo acuerdo expreso de las partes.

Seguridad social cotización reta

Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El pasado 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado el 27 de julio de 2022, que introducía un sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vinculado a sus ingresos reales. Te hablaba de ello aquí: https://www.misitiosocial.com/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-para.html


Tras año y medio desde su puesta en marcha, se hace necesario efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema, que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Así, tal y como detalla el preámbulo de la nueva norma, se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


¿Cuáles han sido las modificaciones y cuándo entrarán en vigor?


Se modifican los artículos 44 y 46 del Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:

Precisiones con respecto a la base aplicable para los casos en que se produce un alta presentada fuera de plazo:


Se utilizará la base mínima de cotización del Tramo 1 de la tabla general de bases de cotización RETA y no se regularizarán las bases para el periodo comprendido entre la fecha real de alta y el último día del mes natural en el que se presente la solicitud. Esta fórmula será aplicable, y esta es la novedad, cuando la solicitud se presente a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.

Seguridad social y desempleo

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El pasado 22 de mayo de 2024 se publicaba esta norma con dos objetivos principales: modificar el permiso por lactancia y realizar una mejora y simplificación de la protección por desempleo en su nivel asistencial. Entra en vigor el 23 de mayo de 2024, salvo determinados aspectos a los que se reserva una fecha de entrada especial (y que te señalo a lo largo del texto).

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, viene a sustituir el vacío dejado por el malogrado Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, derogado por falta de convalidación y del que os hablaba en el post https://www.misitiosocial.com/2024/01/el-real-decreto-ley-72023-de-19-de.html

Novedades (sin ánimo de ser exhaustiva):

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, modificación del Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (Cuidado del lactante, antes permiso de lactancia): se posibilita que cualquiera de los progenitores pueda acumular el permiso retribuido por cuidado del lactante a lo largo del año natural, sin tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo o acuerdo de aplicación. Este permiso podrá disfrutarse hasta el cumplimiento de los 9 meses del hijo. En aquellos supuestos en los que tanto el padre como la madre soliciten el permiso siendo trabajadores de la misma empresa, podrán hacerlo hasta los 12 meses. Se da la posibilidad de fraccionar la duración del permiso.

En cuanto al TRLGSS, se introducen importantes cambios respecto a la protección por desempleo:

En el nivel contributivo:

1.- Se considera salida ocasional al extranjero, a efectos de no perder el derecho a la prestación o subsidio, la que sea inferior a 30 días (en lugar de los 15 establecidos hasta ahora). Art. 271 del TRLGSS.

2.- Causas de extinción del subsidio por desempleo (Art.272 del TRLGSS): Además de la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia igual o superior a sesenta meses, extinguirá el subsidio la realización de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA cuando su duración sea igual o superior a veinticuatro meses. También se extingue por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (causa nueva).

seguridad social determinación de contingencia

Puedes iniciar el procedimiento de Determinación de la Contingencia. Te cuento cómo hacerlo:

¿En qué consiste? 

Básicamente en que, en caso de discrepancia sobre el carácter común o profesional de un determinado proceso, el INSS puede determinar la Entidad responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de Incapacidad Temporal, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento?

Este procedimiento puede iniciarse de oficio (por el INSS), a instancias del trabajador (presentando la correspondiente solicitud) o bien por iniciativa de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social o empresas voluntarias colaboradoras en las gestión de Incapacidad temporal.

El resto de empresas, aunque realicen el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, no están legitimadas para iniciar el procedimiento, ni son parte interesada.

¿Qué documentación debo entregar?

Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado por el trabajador, que puedes obtener a través de Internet (www.seg-social.es), acompañado de la documentación que se indica para cada supuesto concreto.

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